Registro de software en el Registro de la Propiedad Intelectual: para qué sirve y qué documentación necesitas

Index

Si tu empresa ha desarrollado un software propio, una aplicación, una plataforma SaaS, una herramienta interna o cualquier otro programa de ordenador, es normal que en algún momento te preguntes: ¿debería protegerlo? ¿Debería hacer el registro del software en el Registro de la Propiedad Intelectual?

La respuesta corta es que probablemente sí, si ese software tiene valor para tu negocio.

Pero conviene entender bien qué significa “registrar un software”, porque no siempre se explica correctamente. La inscripción de un programa de ordenador en el Registro de la Propiedad Intelectual no es lo que te otorga derechos de autor. Los derechos de autor nacen por el solo hecho de la creación de la obra. Así lo dice el artículo 1 del Consolidated Text of the Intellectual Property Law.

Entonces, si el derecho ya nace con la creación, ¿para qué sirve registrar el software?

Fundamentalmente, sirve para preconstituir una prueba de autoría, titularidad, fecha y contenido. Es decir, para poder acreditar, si mañana hay un conflicto, qué software existía, en qué fecha se depositó, y quién figuraba como autor y titular de los derechos.

Vamos a verlo con detalle.

Registro de software en el Registro de la Propiedad Intelectual

¿Cómo protege la Ley de Propiedad Intelectual los programas de ordenador?

La Ley de Propiedad Intelectual dedica un régimen específico a los programas de ordenador. Conforme al artículo 96, se entiende por programa de ordenador toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinada a ser utilizada, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función, una tarea o para obtener un resultado determinado. Además, la protección se extiende también a la documentación preparatoria, documentación técnica y manuales de uso.

Para que un programa de ordenador esté protegido debe ser original, en el sentido de ser una creación intelectual propia de su autor. No se exige que sea revolucionario, ni que sea único en el mercado, ni que nadie haya programado nunca algo parecido. La originalidad, en este contexto, se refiere a la forma concreta en que el software ha sido desarrollado.

Y aquí hay una idea fundamental: la propiedad intelectual no protege la funcionalidad subyacente del software como tal, sino la forma de expresión del programa.

Dicho de forma sencilla: si tu software permite gestionar reservas, automatizar facturas o analizar datos, la Ley de Propiedad Intelectual no te da un monopolio sobre “gestionar reservas”, “automatizar facturas” o “analizar datos”. Lo que protege es el código, la estructura expresiva del programa, su documentación preparatoria y aquellos elementos que constituyan expresión original del desarrollo. No vas a poder impedir que salga al mercado otro programa que sirva para gestionar reservas; pero sí si tal programa reproduce total o parcialmente el código del tuyo.

Esto encaja con el propio artículo 96.4 de la Ley, que excluye de la protección por derecho de autor las ideas y principios en que se basan los elementos de un programa de ordenador, incluidos los que sirven de fundamento a sus interfaces. También lo ha señalado el Court of Justice of the European Union: la funcionalidad de un programa y el lenguaje de programación no quedan protegidos por copyright como tales, porque admitirlo permitiría monopolizar ideas en perjuicio del progreso técnico.

Por tanto, registrar un software no significa “registrar una idea de negocio” ni la “funcionalidad del programa”, ni supone poder impedir que cualquier competidor haga algo funcionalmente parecido. Significa dejar constancia de un programa concreto, con un código concreto y una documentación concreta, en una fecha concreta.

¿Resta esto importancia al registro? No. Sigue siendo recomendable, pero conscientes de que la protección no es absoluta.

Registro de software en el Registro de la Propiedad Intelectual

Si el derecho nace con la creación, ¿para qué sirve registrar el software?

Ésta es la pregunta clave.

El registro no es constitutivo. Es decir, no es el acto con el que se genera el derecho de autor. Ahora bien, que el derecho nazca con la creación no significa que siempre sea fácil probarlo.

Y ahí es donde el Intellectual Property Registry cobra mucho sentido.

El artículo 145 de la Ley de Propiedad Intelectual establece que pueden inscribirse en el Registro los derechos de propiedad intelectual relativos a obras y demás producciones protegidas por la Ley, y que se presume, salvo prueba en contrario, que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento registral.

En otras palabras: el registro no hace imposible que alguien discuta tus derechos, pero te coloca en una posición probatoria mucho más sólida, porque la presunción es de validez.

En un eventual procedimiento judicial, no es lo mismo acudir con una carpeta de archivos, capturas de pantalla, correos electrónicos y repositorios internos, que acudir con una inscripción practicada por un Registro público, en la que consta una fecha de presentación y un asiento registral sobre un software concreto.

Sobre otras formas de preconstituir prueba de autoría, puedes leer este otro artículo.

Registro de software en el Registro de la Propiedad Intelectual

¿Se puede inscribir un programa de ordenador en el Registro de la Propiedad Intelectual?

Sí. El artículo 101 de la Ley de Propiedad Intelectual prevé expresamente que los derechos sobre programas de ordenador, así como sobre sus sucesivas versiones y programas derivados, pueden ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual.

Además, el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual regula los requisitos específicos que deben cumplirse para registrar un programa de ordenador.

Registro de software en el Registro de la Propiedad Intelectual

¿Qué documentación se necesita para registrar un software en el RPI?

Un software es un tipo de obra generalmente más compleja que otras, y sus requisitos de registro también lo son. Aquí es importante, en la mayoría de los casos, ponerse en manos de un abogado especialista en propiedad intelectual.

El artículo 14 del Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual establece que, para programas de ordenador, debe aportarse:

  1. La totalidad del código fuente en formato digital cuyo contenido pueda ser examinado por el Registro.
  2. El ejecutable del programa. Si no se presenta, habrá que justificarlo en la memoria.
  3. Una memoria que contenga una breve descripción del programa, el lenguaje de programación, el entorno operativo, un diagrama de flujo y el listado de ficheros.

En la práctica, cuando en Bamboo.legal preparamos un registro de software, normalmente necesitamos, como mínimo, esta documentación:

  1. La totalidad del código fuente a inscribir.

Debe aportarse en formato digital y de forma que pueda ser examinado por el Registro. Lo más habitual es aportar todas las líneas de código en texto plano.

  1. El ejecutable del programa.

De forma que el Registrador pueda acceder al programa. Si, por las características del software, no existe ejecutable, habrá que explicarlo en la memoria descriptiva.

  1. Una memoria descriptiva en español.

Debe explicar brevemente qué hace el programa, en qué lenguaje está desarrollado, cuál es su entorno operativo, incluir un diagrama de flujo y relacionar los ficheros que componen el software.

  1. Documentación acreditativa de la titularidad de los derechos.

Aquí es donde suelen aparecer los principales problemas.

No siempre basta con que la empresa haya pagado el desarrollo. Hay que poder acreditar que los derechos de explotación del software corresponden realmente a la empresa que quiere inscribirlo.

En Bamboo.legal solemos decir, aquí, que es importante proteger los derechos “desde el origen”. Es decir, ir al foco de la creación, al momento del desarrollo, y articular contractualmente las relaciones de manera que después habiliten el registro.

Registro de software en el Registro de la Propiedad Intelectual

¿Qué ocurre si el software lo han desarrollado empleados?

En el caso de los programas de ordenador creados por trabajadores asalariados en el ejercicio de sus funciones o siguiendo las instrucciones del empresario, el artículo 97.4 de la Ley de Propiedad Intelectual establece que la titularidad de los derechos de explotación, tanto sobre el programa fuente como sobre el programa objeto, corresponde exclusivamente al empresario, salvo pacto en contrario.

Esto es una regla muy importante, pero no significa que no convenga documentar bien la relación.

De hecho, el propio Reglamento del Registro prevé que, para hacer constar que una obra ha sido creada en virtud de relación laboral, la declaración debe realizarla el propio autor asalariado, y si se recoge en documento electrónico, su firma electrónica deberá ser cualificada.

Por eso, en estos casos suele ser recomendable disponer de:

  1. Contrato laboral firmado.
  2. Anexo o declaración específica en la que se reconozca que el software ha sido desarrollado en el marco de la relación laboral, siguiendo las instrucciones del empresario, y que los derechos de explotación corresponden a la empresa.
  3. Informe de vida laboral del trabajador, si resulta necesario para acreditar la relación.

Sobre esta cuestión, puedes leer este otro artículo.

Registro de software en el Registro de la Propiedad Intelectual

¿Y si el software lo ha desarrollado un freelance o proveedor externo?

Aquí hay que tener mucho cuidado.

A diferencia de lo que ocurre con los trabajadores asalariados en el caso específico del software, cuando el desarrollo lo realiza un freelance, una empresa de desarrollo o un proveedor externo, la cesión de derechos no se presume automáticamente por el simple hecho de haber pagado una factura.

Lo importante será revisar el contrato firmado con el desarrollador. Y, si no existe contrato, o si el contrato no regula correctamente la cesión de derechos, puede haber un problema serio.

En estos casos, para registrar correctamente el software a nombre de la empresa, normalmente necesitaremos un contrato de cesión de derechos, o un contrato de prestación de servicios o encargo de obra que contemple expresamente esa cesión.

Sobre este punto, puedes leer este otro artículo.

Registro de software en el Registro de la Propiedad Intelectual

¿Qué documentación societaria y de representación suele necesitarse?

Si el titular del software es una sociedad, hay que acreditar correctamente quién actúa en su nombre y con qué facultades.

El Reglamento exige, con carácter general, los datos del titular, y, si se trata de una persona jurídica, el título que acredite su personalidad jurídica y su NIF. Además, cuando la solicitud se realiza por medio de representante, debe aportarse el documento que acredite la representación.

En la práctica, esto suele traducirse en:

  1. Certificación registral de vigencia y cargos de la empresa, expedida en los 15 días anteriores a la solicitud de registro.
  2. Autorización de representación a favor del despacho que vaya a presentar la solicitud.
  3. Documentos de cesión o declaraciones laborales, según cómo se haya desarrollado el software.

Y un punto muy importante: cuando los documentos se firman electrónicamente, las firmas deben poder validarse. En la práctica, el Registro utiliza la herramienta de validación VALIDe. Si la firma del documento no pasa el filtro de VALIDe, el Registro emitirá una objeción y concederá plazo para subsanar.

Registro de software en el Registro de la Propiedad Intelectual

¿El código fuente queda accesible para cualquiera?

Una de las dudas más habituales de las empresas tecnológicas es si, al registrar el software, el código fuente quedará expuesto o podrá consultarlo cualquier tercero.

La respuesta es no.

El artículo 30.4 del Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual establece que, en el caso de expedientes relativos a programas de ordenador, los únicos elementos susceptibles de consulta pública son los que consten en el asiento registral correspondiente.

Además, el artículo 31.2 del Reglamento dispone que, en el caso de programas de ordenador, solo se permitirá el acceso al ejemplar identificativo de la obra al titular o titulares de los derechos de explotación, mediante solicitud de copia certificada.

Es decir, el Registro necesita el código para identificar la obra y practicar la inscripción, pero el código no se convierte en un documento público libremente consultable por terceros. Queda confidencial entre el titular y el Registro.

Registro de software en el Registro de la Propiedad Intelectual

¿Qué ventajas tiene el RPI frente a plataformas privadas de registro?

Existen plataformas privadas que permiten depositar archivos, generar sellos de tiempo o crear evidencias digitales de existencia de una obra en una fecha determinada. Algunas pueden ser útiles y, según el caso, formar parte de una estrategia probatoria razonable.

Pero, en nuestra opinión, el Registro de la Propiedad Intelectual tiene varias ventajas importantes frente a soluciones privadas:

  1. La primera es la vocación de permanencia. El RPI es una institución oficial. Una empresa privada puede cambiar sus condiciones, dejar de prestar servicio, cerrar, ser adquirida por otra empresa o desaparecer. Un registro público ofrece, en principio, mayor estabilidad institucional a largo plazo.
  2. La segunda es la calificación registral. El Registrador califica las solicitudes presentadas y la legalidad de los actos y contratos relativos a los derechos inscribibles, pudiendo practicar, suspender o denegar la inscripción. Esto no convierte al registro en una sentencia judicial, ni garantiza que nadie pueda discutir el derecho, pero sí aporta una capa de revisión oficial que puede ser relevante en un conflicto posterior.
  3. La tercera es la fuerza probatoria que puede tener una inscripción oficial si el conflicto acaba teniendo una dimensión internacional. Si hay que defender derechos en el extranjero, no es lo mismo aportar una evidencia emitida por una plataforma privada que una inscripción practicada por un Registro público español.

Las plataformas privadas pueden tener sentido cuando los requisitos burocráticos y formales del Registro (que, en última instancia, son los que dan fuerza probatoria a la inscripción) hacen muy difícil o, directamente, imposible la inscripción en determinados casos. Esto ocurre, por ejemplo, cuando firmar con certificado electrónico reconocido por VALIDe un contrato de cesión de derechos con un freelance que ha desarrollado desde Sri Lanka, se vuelve misión imposible. En esos casos, acudir a otros medios probatorios, aunque quizá más débiles, puede tener sentido.

Registro de software en el Registro de la Propiedad Intelectual

Conclusions

El registro de un programa de ordenador en el Registro de la Propiedad Intelectual no genera el derecho de autor, porque la propiedad intelectual nace con la creación. Pero sí permite dejar constancia oficial de la existencia del software, de su contenido, de su fecha de depósito y de quién figura como titular de los derechos.

Además, en el caso del software, el Registro ofrece una ventaja especialmente relevante: el código fuente se deposita, pero no queda abierto a consulta pública general. Es decir, es confidencial entre el solicitante y el Registro.

La clave para acudir al RPI está en preparar bien la documentación. No basta con aportar el código y el ejecutable. Hay que revisar cómo se ha desarrollado el software, quién ha intervenido, si eran empleados o proveedores externos, qué contratos existen y si la cadena de titularidad está correctamente documentada. Es decir, articular contractualmente toda la relación desde el origen.

En Bamboo.legal somos abogados especialistas en propiedad intelectual y derecho digital. Si quieres registrar un software en el Registro de la Propiedad Intelectual o revisar si tu empresa tiene correctamente documentados los derechos sobre sus desarrollos, puedes escribirnos a info@bamboo.legal.

Other articles about
Intellectual Property

We help you to better understand the complex world of intellectual and industrial property, so you can make the most of your ideas.

View all articles

Talk to an experienced intellectual property lawyer

Book a free appointment with a lawyer specialized in intellectual property. Book a free consultation with a lawyer specialized in new technologies. We will provide you with free, no-obligation legal advice on how to protect your creations.

Book your free consultation
Book your free consultation