{"id":2441,"date":"2025-05-27T18:00:21","date_gmt":"2025-05-27T16:00:21","guid":{"rendered":"https:\/\/bamboo.legal\/puedo-registrar-mi-nombre-y-apellido-como-marca\/"},"modified":"2026-02-04T06:32:15","modified_gmt":"2026-02-04T05:32:15","slug":"can-i-register-my-first-and-last-name-as-a-trademark","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/blog\/puedo-registrar-mi-nombre-y-apellido-como-marca\/","title":{"rendered":"Can I register my first and last name as a trademark?"},"content":{"rendered":"<p>Si tienes un negocio como persona f\u00edsica, y \u00e9ste tiene tu propio nombre, seguramente te habr\u00e1s planteado si puedes protegerlo como una marca, y as\u00ed poder impedir que otros te lo copien.<\/p>\n<p>Esto es relativamente habitual en sectores de prestaci\u00f3n de servicios donde la empresa es unipersonal, o donde la identificaci\u00f3n del negocio est\u00e1 en el nombre del profesional que encabeza la empresa. Ocurre frecuentemente en sectores como la moda, la m\u00fasica, la arquitectura, el coaching, la psicolog\u00eda, la salud, la nutrici\u00f3n, la decoraci\u00f3n de interiores o la abogac\u00eda.<\/p>\n<p>\u00bfSe puede registrar un nombre de persona como marca? En este post lo explicamos.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<h3><img decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-2420 aligncenter\" src=\"https:\/\/bamboo.legal\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/Nombre-apellido-marca2-300x200-1.png\" alt=\"Nombre apellido marca\" width=\"300\" height=\"200\" \/><\/h3>\n<h2><strong>El valor distintivo de un nombre de persona como marca.<\/strong><\/h2>\n<p>Aunque todos tenemos un nombre y unos apellidos, evidentemente no todos tienen el mismo peso en el mercado. En determinados sectores, el nombre propio del profesional puede llegar a convertirse en un aut\u00e9ntico activo comercial. Un nombre y un apellido puede llegar a ser muy reconocible, generar confianza y asociarse con una determinada calidad, estilo o experiencia. Justamente por eso, puede y debe protegerse como marca.<\/p>\n<p>En ocasiones, el nombre y el apellido de una persona se acaba convirtiendo en un verdadero signo distintivo (exactamente igual que un logotipo o una denominaci\u00f3n abstracta), de forma que el consumidor no lo percibe solamente como \u201cel nombre de alguien\u201d, sino como una marca de productos o servicios.<\/p>\n<p>Ejemplos de marcas registradas consistentes en nombres y apellidos de personas reales pueden ser <a href=\"https:\/\/euipo.europa.eu\/eSearch\/#details\/trademarks\/003011020\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\">Carolina Herrera<\/a>, <a href=\"https:\/\/euipo.europa.eu\/eSearch\/#details\/trademarks\/000270959\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\">Adolfo Dom\u00ednguez<\/a>, <a href=\"https:\/\/euipo.europa.eu\/eSearch\/#details\/trademarks\/003236825\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\">Norman Foster<\/a>, <a href=\"https:\/\/euipo.europa.eu\/eSearch\/#details\/trademarks\/W00857327\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\">Philippe Starck<\/a>, <a href=\"https:\/\/euipo.europa.eu\/eSearch\/#details\/trademarks\/000049254\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\">Hugo Boss<\/a>, <a href=\"https:\/\/euipo.europa.eu\/eSearch\/#details\/trademarks\/004049243\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\">Ralph Lauren<\/a>, <a href=\"https:\/\/euipo.europa.eu\/eSearch\/#details\/trademarks\/011943396\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\">Serena Williams<\/a>, <a href=\"https:\/\/euipo.europa.eu\/eSearch\/#details\/trademarks\/011943396\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\">Bruce Springsteen<\/a> o <a href=\"https:\/\/euipo.europa.eu\/eSearch\/#details\/trademarks\/016809485\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\">Cristiano Ronaldo<\/a>. Naturalmente, todos estos nombres son, adem\u00e1s, marcas renombradas (es decir, conocidas por el p\u00fablico en general); pero que el nombre tenga <em>renombre<\/em> (valga la redundancia) no es requisito para el registro de un nombre y apellido como marca.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-2421 aligncenter\" src=\"https:\/\/bamboo.legal\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/Nombre-apellido-marca3-300x200-1.jpg\" alt=\"Nombre apellido marca\" width=\"300\" height=\"200\" \/><\/p>\n<h2><strong>El nombre de persona como marca: mismos requisitos que cualquier otro tipo de marca.<\/strong><\/h2>\n<p>Aunque sea posible registrar un nombre y apellido como marca, eso no significa que autom\u00e1ticamente vaya a ser aceptado por la <a href=\"https:\/\/www.oepm.es\/es\/index.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\">OEPM<\/a> o la <a href=\"https:\/\/www.euipo.europa.eu\/es\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\">EUIPO<\/a>. Como cualquier otro signo distintivo, el nombre propio debe cumplir con todos los requisitos generales de registrabilidad establecidos en la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2001-23093\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\">Ley de Marcas<\/a> (LM) y en el <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:32017R1001\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\">Reglamento de Marca de la Uni\u00f3n Europea<\/a> (RMUE). El nombre deber\u00e1 tener distintividad y no incurrir en ninguna prohibici\u00f3n absoluta de registro; as\u00ed como no asemejarse, en grado de confusi\u00f3n, con otras marcas anteriores ya registradas u otros derechos de terceros.<\/p>\n<p>Por ejemplo, si se da la divertida circunstancia de que te llamas Rosa Flores y has montado una florister\u00eda, es probable que si intentas el registro de la marca \u201cROSA FLORES\u201d para servicios de florister\u00eda en la clase 44 (<a href=\"https:\/\/www.bamboo.legal\/productos-registro-marca\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\">\u00bfqu\u00e9 es eso de las clases?<\/a>) la marca sea denegada por falta de distintividad. O si te llamas Luz Blanca y quieres montar una tienda de venta de l\u00e1mparas.<\/p>\n<p>De la misma forma, si tu nombre coincide en todo o en parte con una marca ya registrada, es posible que tu solicitud de registro reciba oposici\u00f3n del titular de la marca anterior y sea denegada. Imagina que te llamas Rosal\u00eda P\u00e9rez y eres artista\u2026 Probablemente tengas complicado registrarlo como marca. Lo que no quita que puedas seguir us\u00e1ndolo, porque es tu nombre civil, como veremos despu\u00e9s.<\/p>\n<p>En definitiva, el registro de un nombre y apellido como marca deber\u00e1 cumplir los mismos requisitos que cualquier otro tipo de marca.<\/p>\n<p>Nuestras recomendaciones habituales de <a href=\"https:\/\/www.bamboo.legal\/informe-busqueda-marcas\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\">no solicitar a registro la marca sin hacer primero un informe de b\u00fasqueda<\/a> y de contratar una <a href=\"https:\/\/www.bamboo.legal\/vigilancia-de-marcas\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\">vigilancia peri\u00f3dica de solicitudes de marcas parecidas<\/a>, siguen, por tanto, siendo aplicables aqu\u00ed.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-2422 aligncenter\" src=\"https:\/\/bamboo.legal\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/Nombre-apellido-marca4-300x300-1.png\" alt=\"Nombre apellido marca\" width=\"300\" height=\"300\" \/><\/p>\n<h2><strong>Primera particularidad: el nombre no puede identificar a una persona distinta del solicitante de la marca.<\/strong><\/h2>\n<p>Por prohibici\u00f3n del art\u00edculo 9.1 a) LM (y del art. 60.2 RMUE, en v\u00eda de nulidad), no puede registrarse como marca sin la debida autorizaci\u00f3n \u201cEl nombre civil o la imagen que identifique a una persona distinta del solicitante de la marca\u201d. Esto tiene todo el sentido del mundo. Esa persona a la que realmente identifique la marca podr\u00e1 presentar oposici\u00f3n contra la solicitud, alegar que el solicitante no cuenta con su autorizaci\u00f3n, y pedir a la OEPM que deniegue el registro.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, cuando la marca represente el nombre, apellido, seud\u00f3nimo o cualquier otro signo que \u201cpara la generalidad del p\u00fablico\u201d identifique a una persona distinta del solicitante de la marca, la OEPM podr\u00e1 actuar de oficio. Es decir, si alguien trata de solicitar a registro como marca el nombre de una persona famosa, no se requiere que esa persona famosa presente activamente oposici\u00f3n contra la solicitud. La OEPM podr\u00e1 emitir un <a href=\"https:\/\/www.bamboo.legal\/suspenso-de-marca\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\">suspenso de marca<\/a> y, posteriormente, denegar de oficio la solicitud de registro.<\/p>\n<p>Por ejemplo, la OEPM ha confirmado en 2025 la <a href=\"https:\/\/consultas2.oepm.es\/ceo\/jsp\/busqueda\/consultaExterna.xhtml?numExp=M4216404\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\">denegaci\u00f3n de la solicitud de marca \u201cBELLINGHAM\u201d<\/a>, por entender que identifica al famoso jugador del Real Madrid (cuando el solicitante no ha sido Jude Bellingham).<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-2423 aligncenter\" src=\"https:\/\/bamboo.legal\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/Nombre-apellido-marca5-300x200-1.png\" alt=\"Nombre apellido marca\" width=\"300\" height=\"200\" \/><\/p>\n<h2><strong>Segunda particularidad: el titular de la marca consistente en un nombre y apellido no puede impedir que otro que se llame igual use su propio nombre.<\/strong><\/h2>\n<p>Pongamos que te llamas Mar\u00eda P\u00e9rez y eres psic\u00f3loga.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de varios a\u00f1os trabajando por cuenta ajena, decides abrir un negocio consistente en una cl\u00ednica de psicolog\u00eda, llamada \u201cMar\u00eda P\u00e9rez\u201d. A lo largo de varios a\u00f1os de labrada reputaci\u00f3n profesional, la gente te conoce por tu nombre, tus pacientes quieren acudir personalmente a ti, y no ves raz\u00f3n para abrir una cl\u00ednica con un nombre inventado, caprichoso o de fantas\u00eda.<\/p>\n<p>Has hecho bien los deberes contratando un informe de b\u00fasqueda de marca a Bamboo.legal, y no existe ninguna marca registrada o solicitada en Espa\u00f1a que se parezca a \u201cMar\u00eda P\u00e9rez\u201d para servicios de psicolog\u00eda. La marca es solicitada y acaba siendo concedida fluidamente y sin objeciones.<\/p>\n<p>Al cabo de un par de a\u00f1os descubres en Google que, en tu ciudad, alguien ha abierto otra cl\u00ednica de psicolog\u00eda llamada \u201cMar\u00eda P\u00e9rez\u201d. Llevas a cabo una investigaci\u00f3n y descubres que, efectivamente, su propietaria es una persona que se llama como t\u00fa, Mar\u00eda P\u00e9rez. Tambi\u00e9n es psic\u00f3loga y tambi\u00e9n ha montado su propio negocio de psicolog\u00eda. Era raro que esta situaci\u00f3n se diera, pero se ha dado. \u00bfPuedes hacer algo contra ella para evitar que use ese nombre, que t\u00fa tan diligentemente has registrado?<\/p>\n<p>El derecho de marca registrada no es absoluto, y est\u00e1 sujeto a ciertas limitaciones. Una de ellas (art. 37.1 a) LM y 14.1 a) RMUE) es que el titular de una marca no podr\u00e1 prohibir a un tercero hacer uso, en el tr\u00e1fico econ\u00f3mico, de su nombre o de su direcci\u00f3n, siempre que el tercero lleve a cabo esa utilizaci\u00f3n de su nombre conforme a las pr\u00e1cticas leales en materia industrial o comercial.<\/p>\n<p>Sobre el concepto de &#8220;pr\u00e1cticas leales en materia industrial o comercial&#8221;, podemos citar la <a href=\"https:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?docid=62599&amp;doclang=ES\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\">sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 11 de septiembre de 2007 en el asunto C-17\/06 (caso C\u00e9line)<\/a>:<\/p>\n<p><em>&#8220;[&#8230;] la observancia de dicho requisito de pr\u00e1ctica leal debe apreciarse teniendo en cuenta, por una parte, en qu\u00e9 medida el p\u00fablico interesado o, al menos, una parte significativa de dicho p\u00fablico, podr\u00eda entender que el uso de su nombre por el tercero denota un v\u00ednculo entre los productos o servicios del tercero y el titular de la marca o una persona autorizada a utilizarla y, por otra parte, en qu\u00e9 medida el tercero deber\u00eda haber sido consciente de ello. Asimismo, otro factor que ha de tenerse en cuenta al realizar esta apreciaci\u00f3n es si se trata de una marca que en el Estado miembro en el que est\u00e1 registrada y en el que se solicita su protecci\u00f3n disfruta de cierto renombre, y si el tercero puede aprovecharse de dicho renombre para comercializar sus productos o servicios&#8221;.<\/em><\/p>\n<p>Por tanto, de alguna forma, el derecho al nombre, usado de buena fe, sin intenci\u00f3n de confundir con las prestaciones de otros competidores, y sin que denote un v\u00ednculo con el titular de la marca registrada, est\u00e1 por encima del derecho de marca. En el conflicto entre el derecho a usar el nombre civil y el derecho de marca registrada, prevalece el derecho del nombre civil, siempre que ese uso sea conforme a las pr\u00e1cticas leales en materia industrial o comercial.<\/p>\n<p>Ahora bien, como ha indicado la <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/f4ddd27485401b13\/20210624\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\">Secci\u00f3n 28 de la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia n.\u00ba 144\/2021, de 9 de abril<\/a>, para que pueda resultar aplicable est\u00e1 limitaci\u00f3n al derecho de marca, el uso que se haga de la marca ajena no puede serlo <em>\u201ccon una finalidad distintiva\u201d<\/em>, porque <em>\u201cla marca ajena <\/em><em>no puede ser usada por otro en el tr\u00e1fico econ\u00f3mico como signo distintivo de un origen empresarial\u201d<\/em>:<\/p>\n<p><em>\u201cNo cabe la utilizaci\u00f3n del propio nombre y apellidos como un distintivo empresarial si ello colisiona con un derecho de marca anterior, porque eso implicar\u00eda una infracci\u00f3n contra \u00e9ste. No puede ampararse como l\u00edcita la utilizaci\u00f3n del propio nombre en el tr\u00e1fico comercial si con ello se est\u00e1 dando la impresi\u00f3n de que se trata de una marca registrada.<\/em><\/p>\n<p><em>En el caso que no ocupa, los apellidos de los demandados, que en su momento modificaron para resaltar la rama paterna (a la que pertenece tambi\u00e9n el demandante, que es su t\u00edo), no se usan simplemente como modo de identificaci\u00f3n de las personas naturales que en el ejercicio de su competencia profesional como odont\u00f3logos atienden a un paciente o forman parte de una plantilla de profesionales sanitarios, sino que se est\u00e1n empleando, por ellos y por las sociedades a trav\u00e9s de las que operan, en r\u00f3tulos de establecimiento y en publicidad de sus cl\u00ednicas, como signos distintivos de unos servicios empresariales que se prestan a trav\u00e9s de unas entidades de capital. Ese modo de utilizaci\u00f3n no resulta l\u00edcito, pues trasciende del uso por una persona de su propio nombre, a fin de poder ser individualizada como tal, para convertirse en una pura utilizaci\u00f3n marcaria, lo que suscita riesgo de confusi\u00f3n y de aprovechamiento de la reputaci\u00f3n ajena de un t\u00edtulo prioritario que pertenece a otro empresario. Por lo tanto, no estamos ante un l\u00edmite oponible al derecho de marca del actor\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Es decir, habr\u00e1 que comprobar si el uso que (la otra) Mar\u00eda P\u00e9rez est\u00e9 haciendo de su nombre lo es a t\u00edtulo de marca (en r\u00f3tulos de establecimiento y en publicidad de sus cl\u00ednicas, por ejemplo) para considerar si la limitaci\u00f3n es aplicable o no y si, en definitiva, podr\u00e1s prohibirle dicho uso o no.<\/p>\n<p>No obstante, Mar\u00eda P\u00e9rez (la primera), lo que s\u00ed podr\u00e1s hacer, sin ninguna duda, es impedir que la otra Mar\u00eda P\u00e9rez registre su nombre como marca. La limitaci\u00f3n que permite el uso del nombre civil frente a la marca registrada no proh\u00edbe al titular de la marca impedir que la otra persona intente su registro.<\/p>\n<p>Por eso, en Bamboo.legal solemos decir que el registro como marca de un nombre propio de persona, si bien aconsejable, ofrece una protecci\u00f3n \u201crelativa\u201d o un poco m\u00e1s reducida que si se trata de un nombre inventado. Al final, no vas a poder impedir que alguien que se llame igual que t\u00fa ofrezca los mismos servicios que ofreces t\u00fa bajo su propio nombre, siempre y cuando lo haga conforme a las pr\u00e1cticas leales en materia industrial o comercial y (de acuerdo con el criterio de la Secci\u00f3n 28 de la Audiencia Provincial de Madrid) no a t\u00edtulo de marca.<\/p>\n<p>\u00bfTienes dudas sobre si puedes registrar tu nombre como marca? En Bamboo.legal te ayudamos a analizarlo y te acompa\u00f1amos en todo el proceso. Escr\u00edbenos sin compromiso a <a href=\"mailto:info@bamboo.legal\">info@bamboo.legal<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si tienes un negocio como persona f\u00edsica, y \u00e9ste tiene tu propio nombre, seguramente te habr\u00e1s planteado si puedes protegerlo como una marca, y as\u00ed poder impedir que otros te lo copien. 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