{"id":2320,"date":"2022-02-02T17:58:59","date_gmt":"2022-02-02T16:58:59","guid":{"rendered":"https:\/\/bamboo.legal\/cuales-son-los-derechos-morales-de-propiedad-intelectual\/"},"modified":"2026-02-04T06:32:16","modified_gmt":"2026-02-04T05:32:16","slug":"what-are-moral-rights-in-intellectual-property","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/blog\/cuales-son-los-derechos-morales-de-propiedad-intelectual\/","title":{"rendered":"What are moral rights in intellectual property?"},"content":{"rendered":"<p>En una de <a href=\"https:\/\/www.bamboo.legal\/como-proteger-mis-obras\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\">nuestras entradas<\/a> anteriores vimos c\u00f3mo los creadores, si toman una serie de medidas y precauciones, pueden proteger sus derechos sobre sus obras frente a posibles infracciones por parte de terceros. Estos derechos, en el \u00e1mbito de la Propiedad Intelectual, revisten una doble vertiente. Por un lado, <strong>los derechos patrimoniales<\/strong>, <em>grosso modo<\/em>, permiten al creador sacar partido econ\u00f3mico de la explotaci\u00f3n de su obra; y, por otro lado, <strong>los derechos morales<\/strong> son aquellos que est\u00e1n ligados a su personalidad.<\/p>\n<p>En el post de hoy explicaremos cu\u00e1les son los derechos morales y veremos sus caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Comenzaremos por se\u00f1alar que nuestro legislador recoge estos derechos en un listado cerrado (<em>n\u00famerus clausus<\/em>, es decir, que no admite m\u00e1s derechos que los enumerados) en el art\u00edculo 14 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-8930\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\">Real Decreto Legislativo 1\/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (\u201cLPI\u201d)<\/a>. Estos derechos son los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Derecho de divulgaci\u00f3n<\/strong>: en su vertiente positiva este derecho comprende la libertad del autor de decidir si su obra ha de ser divulgada al p\u00fablico y en que condiciones, o si se mantendr\u00e1 in\u00e9dita. Sea como fuese, este derecho puede entrar en conflicto con el derecho de exposici\u00f3n p\u00fablica de las personas que adquieren el soporte f\u00edsico de la obra; como, por ejemplo, de un cuadro. Nuestro legislador en su art\u00edculo 56.2 LPI prev\u00e9 al respecto: \u201c<em>El propietario del original de una obra de artes pl\u00e1sticas o de una obra fotogr\u00e1fica tendr\u00e1 derecho de exposici\u00f3n p\u00fablica de la obra, aunque ella<strong> no haya sido divulgada,<\/strong> <strong>salvo que el autor hubiera excluido expresamente este derecho en el acto de enajenaci\u00f3n del original<\/strong>.\u201d<\/em><\/li>\n<li>Determinar si tal divulgaci\u00f3n ha de hacerse con su nombre<strong>, bajo seud\u00f3nimo o signo, o an\u00f3nimamente<\/strong>. No siempre los creadores quieren gozar del reconocimiento y de la fama, subsecuentes a su trabajo intelectual. Tal es el caso del artista callejero <em>Banksy<\/em>, cuya identidad sigue siendo un misterio hasta el d\u00eda de hoy (sobre el que ya escribimos en <a href=\"https:\/\/www.bamboo.legal\/banksy-propiedad-intelectual\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\">este post<\/a>). En estos casos, y mientras el autor no releve su identidad, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual <strong>corresponde a la persona que saque a la luz la obra con el consentimiento del autor<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>Derecho de paternidad<\/strong>: es el derecho del autor de exigir el reconocimiento de su condici\u00f3n de autor de la obra. Eso significa que en cuanto se explote una obra, no solo hay que contar con la debida autorizaci\u00f3n por parte de su titular, sino que tambi\u00e9n se tiene que hacer menci\u00f3n del nombre de autor. Tal omisi\u00f3n podr\u00eda suponer una usurpaci\u00f3n de la paternidad, lo que com\u00fanmente se conoce como plagio. En <a href=\"https:\/\/www.bamboo.legal\/plagio\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\">esta entrada anterior<\/a> profundizamos m\u00e1s sobre este concepto y sus implicaciones legales.<\/li>\n<li><strong>Derecho a la integridad de la obra<\/strong>: el autor puede impedir cualquier deformaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, alteraci\u00f3n o atentado contra su obra que suponga perjuicio a sus leg\u00edtimos intereses o menoscabo a su reputaci\u00f3n. En la pr\u00e1ctica, este derecho puede entrar en conflicto con el inter\u00e9s p\u00fablico de la ciudadan\u00eda, tal y como sucedi\u00f3 con el puente <em>Zubi Zuri<\/em> dise\u00f1ado por Calatrava. En este caso, una parte de la obra se modific\u00f3 a fin de poner freno a las ca\u00eddas de los ciudadanos cuya integridad f\u00edsica corr\u00eda riesgo. En su sentencia 187\/2009 de 10 de marzo de 2009 la Audiencia Provincial afirmaba: <em>\u201cEn efecto, la demolici\u00f3n de la paralela Isozaki supondr\u00eda la recuperaci\u00f3n tal derecho moral a la integridad de la obra &#8220;Zubi Zuri&#8221; que ha sido conculcado, <strong>pero constituirla una medida absolutamente excesiva y desproporcionada<\/strong>\u2026\u201d<\/em><\/li>\n<li><strong>Derecho de modificaci\u00f3n<\/strong>: el autor puede modificar su obra, siempre y cuando respete los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protecci\u00f3n de bienes de inter\u00e9s cultural. Nuestro legislador no condiciona este derecho a la existencia de razones concretas, tales como o intelectuales o morales. Por tanto, se desprende que tales modificaciones podr\u00e1n realizarse simplemente por mejor\u00edas est\u00e9ticas de la obra.<\/li>\n<li><strong>El derecho de retirada o arrepentimiento<\/strong>: este derecho est\u00e1 contemplado para los casos en que el autor no desea que su obra siga siendo divulgada por haber cambiado sus convicciones intelectuales o morales. No obstante, esta facultad no est\u00e1 exenta de limitaciones; el autor probablemente se ver\u00e1 obligado a indemnizar a las personas que hubieran adquirido los derechos de explotaci\u00f3n sobre la obra.<\/li>\n<li><strong>Derecho de acceso<\/strong>: este derecho permite a los autores acceder al ejemplar \u00fanico o raro de su obra, cuando est\u00e1 en posesi\u00f3n de otro, a fin de poder ejercitar sus derechos. Evidentemente, el autor tendr\u00e1 que obtener la debida autorizaci\u00f3n para entrar en el lugar en el que se encuentre la obra, y, en cualquier caso, ejercer su derecho de la forma menos perjudicial y da\u00f1ina para el poseedor.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Debido a su naturaleza personal\u00edsima, estos derechos tienen unas caracter\u00edsticas que no est\u00e1n presentes en los derechos patrimoniales. En primer lugar, son <strong>irrenunciables<\/strong>. Eso significa que no se pueden restringir, ni limitar. Cualquier pacto, acuerdo o cl\u00e1usula que supusiese la renuncia de estos derechos por parte del autor, ser\u00eda nulo de pleno derecho.<\/p>\n<p>Otro rasgo de estos derechos es que son <strong>intrasmisibles e intransferibles<\/strong>. A diferencia de lo que sucede con los derechos patrimoniales, los derechos morales no pueden constituir objeto de cesi\u00f3n de derechos ni en vida del autor (<em>inter vivos<\/em>) ni con motivo de su muerte (<em>mortis causa<\/em>). No obstante lo anterior, nuestro legislador se\u00f1ala que, tras el fallecimiento del autor, corresponde ejercer los <strong>derechos de paternidad y de integridad de la obra <\/strong>a las personas a quien \u00e9ste se lo hubiera confiado como disposici\u00f3n de \u00faltima voluntad. Adem\u00e1s, estos dos derechos son perpetuos, lo que implica que se tienen que respetar incluso cuando la obra haya ca\u00eddo al dominio p\u00fablico.<\/p>\n<p>Finalmente, estos derechos <strong>no son susceptibles de ser hipotecados ni embargados<\/strong>.<\/p>\n<p>Hemos podido comprobar en qu\u00e9 consisten los derechos morales y cu\u00e1les son sus caracter\u00edsticas. En caso de infracci\u00f3n o vulneraci\u00f3n de estos derechos, los creadores pueden adoptar una serie de acciones y medidas judiciales y\/o extrajudiciales a fin de defenderlos. As\u00ed, por ejemplo, pueden instar el cese de la actividad il\u00edcita y exigir una indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os causados.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, hay que subrayar que lo anterior se refiere a nuestro ordenamiento jur\u00eddico, que no siempre coincide con los ordenamientos de otros pa\u00edses. Especialmente, en los pa\u00edses anglosajones, el tratamiento y reconocimiento de estos derechos es muy diferente; por lo tanto, antes de firmar un contrato de cesi\u00f3n de derechos bajo un r\u00e9gimen distinto del espa\u00f1ol, se tendr\u00eda que prestar especial atenci\u00f3n a estas cuestiones.<\/p>\n<p>En cualquier caso, si quieres plantearnos tus dudas o preguntas al respecto, en Bamboo somos abogados especialistas en propiedad intelectual, por lo que podremos ayudarte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>[Art\u00edculo escrito por Marilena Kanat\u00e1]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En una de nuestras entradas anteriores vimos c\u00f3mo los creadores, si toman una serie de medidas y precauciones, pueden proteger sus derechos sobre sus obras frente a posibles infracciones por parte de terceros. Estos derechos, en el \u00e1mbito de la Propiedad Intelectual, revisten una doble vertiente. 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