{"id":2318,"date":"2021-11-30T17:58:59","date_gmt":"2021-11-30T16:58:59","guid":{"rendered":"https:\/\/bamboo.legal\/que-ha-cambiado-en-nuestra-ley-de-propiedad-intelectual-con-la-transposicion-de-la-llamada-directiva-copyright-parte-2a\/"},"modified":"2026-02-04T06:32:16","modified_gmt":"2026-02-04T05:32:16","slug":"what-has-changed-in-our-intellectual-property-law-with-the-transposition-of-the-so-called-copyright-directive-part-2a","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/blog\/que-ha-cambiado-en-nuestra-ley-de-propiedad-intelectual-con-la-transposicion-de-la-llamada-directiva-copyright-parte-2a\/","title":{"rendered":"What has changed in our Intellectual Property Law with the transposition of the so-called \u201cCopyright Directive\u201d? (part 2)"},"content":{"rendered":"<p>En la <a href=\"https:\/\/www.bamboo.legal\/directiva-copyright\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\">primera parte<\/a> de este serie de art\u00edculos hicimos una aproximaci\u00f3n inicial al <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2021\/11\/03\/pdfs\/BOE-A-2021-17910.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\">Real Decreto-ley 24\/2021<\/a> de 2 de noviembre, que transpuso al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol, entre otras, la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/doue\/2019\/130\/L00092-00125.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\">Directiva (UE) 2019\/790<\/a> del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado \u00fanico digital; la llamada <em>\u201cDirectiva Copyright\u201d<\/em>. En esa primera parte nos centramos, sobre todo, en lo referente a la responsabilidad que ostentan los prestadores de servicios (como es, por ejemplo, YouTube) cuando sus usuarios suben obras u otras prestaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual.<\/p>\n<p>En este post nos concentramos en los cambios que ha tra\u00eddo el Real Decreto-ley <strong>al mundo editorial en su vertiente digital<\/strong>; cambios que vienen marcados por la necesidad de un \u201cperiodismo de calidad\u201d, tal y como hab\u00eda se\u00f1alado en sus considerandos de la <em>Directiva Copyright<\/em> el legislador europeo.<\/p>\n<p>As\u00ed, el legislador nacional, siguiendo lo dispuesto en el art\u00edculo 15 de la Directiva, ha introducido en el t\u00edtulo VI del Libro Cuarto del Real Decreto-ley <strong>un nuevo derecho conexo<\/strong> a favor de los editores de prensa y de las agencias de noticias que se sit\u00faan en el territorio espa\u00f1ol. En virtud de este nuevo derecho, se les reconoce el derecho exclusivo de reproducci\u00f3n, as\u00ed como de la puesta a disposici\u00f3n del p\u00fablico con respecto al <strong>uso en l\u00ednea de sus publicaciones de prensa<\/strong>.<\/p>\n<p>Sin embargo, este derecho, que se recoge en el nuevo articulo 129 bis de la Ley de Propiedad Intelectual y cuenta con una duraci\u00f3n de dos a\u00f1os, no tiene un efecto <em>erga omnes<\/em>, <strong>al limitarse su aplicaci\u00f3n contra los prestadores de servicios en l\u00ednea (o, lo que es lo mismo, a poder autorizar a \u00e9stos su ejercicio)<\/strong>. Los editores y agencias de noticias no podr\u00e1n invocar este derecho frente a los autores cuyas obras est\u00e9n incorporadas a sus publicaciones de prensa, o frente a otros titulares de derechos.<\/p>\n<p>Paralelamente, y en consonancia con la introducci\u00f3n de este nuevo derecho exclusivo de los editores y agencias de prensa, el legislador modifica el l\u00edmite recogido en el art\u00edculo 32.2 de la Ley de Propiedad Intelectual (com\u00fanmente conocido como <em>canon AEDE<\/em> (por el acr\u00f3nimo de Asociaci\u00f3n de Editores de Diarios Espa\u00f1oles) o <em>tasa Google<\/em>), eliminando la <strong>compensaci\u00f3n equitativa<\/strong> (irrenunciable y de gesti\u00f3n colectiva obligatoria) que se preve\u00eda a favor de los editores y otros titulares de derechos, cuando los prestadores de servicios electr\u00f3nicos de agregaci\u00f3n de contenidos pon\u00edan a disposici\u00f3n del p\u00fablico fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones peri\u00f3dicas o en sitios Web.<\/p>\n<p>Esta compensaci\u00f3n obligatoria a favor de los editores fue la causa por la que Google retirara de Espa\u00f1a, en diciembre de 2014, su servicio <em>Google News<\/em>, tras su negativa a querer pagar por este concepto. Con la nueva modificaci\u00f3n, se prev\u00e9 que <em>Google News <\/em>vuelva a Espa\u00f1a a principios de 2022.<\/p>\n<p>El que se haya eliminado la compensaci\u00f3n obligatoria no quiere decir que Google no deba pedir autorizaci\u00f3n a los editores de prensa para reestablecer <em>Google News<\/em>; ni que, autom\u00e1ticamente, no deba pagar nada por la agregaci\u00f3n de estos contenidos. En su versi\u00f3n modificada, el art\u00edculo 32.2 de la Ley de Propiedad Intelectual establece, ahora, que estos prestadores de servicios en l\u00ednea deber\u00e1n obtener autorizaci\u00f3n por parte de los editores de prensa conforme al nuevo art\u00edculo 129 bis, cuando ponen a disposici\u00f3n del p\u00fablico textos o fragmentos de textos de sus publicaciones.<\/p>\n<p>El principal problema que se puede plantear en la pr\u00e1ctica es que esta autorizaci\u00f3n, aunque est\u00e1 sujeta a ciertas formalidades, no tiene que ser concedida necesariamente por las entidades de gesti\u00f3n (<a href=\"https:\/\/www.cedro.org\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\">CEDRO<\/a>, por ejemplo). Las editoriales de prensa podr\u00e1n concederlas a los prestadores de servicios, bien mediante licencias individuales, bien a trav\u00e9s de acuerdos colectivos. En cualquier caso, toda negociaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse bajo el prisma de los principios de buena fe contractual, diligencia debida y transparencia, respetando siempre la independencia editorial.<\/p>\n<p>El hecho de que los editores de prensa tengan ahora que negociar (individual o colectivamente) con los prestadores de servicios en l\u00ednea (y, en especial, con Google), y no tengan derecho, por ley, a una compensaci\u00f3n obligatoria por el uso de sus publicaciones, puede ser visto, quiz\u00e1, como una oportunidad para los editores m\u00e1s grandes (cuya capacidad de negociaci\u00f3n con los prestadores ser\u00e1 mayor); pero, claramente, como una desventaja para los editores m\u00e1s peque\u00f1os, que se ven despojados, con la nueva modificaci\u00f3n de la ley, del amparo de la gesti\u00f3n colectiva obligatoria.<\/p>\n<p>Como contrapartida a este poder negocial que se otorga a los editores de prensa, el legislador restringe la aplicabilidad de su derecho a una serie de casos, excluyendo expresamente los actos del hiperenlace y el uso de palabras sueltas. As\u00ed, y en l\u00ednea con lo establecido en el apartado segundo del art\u00edculo 32.2 de la Ley de Propiedad Intelectual -que queda casi intacto por el Real Decreto-ley-, <strong>cuando los prestadores de servicios faciliten al p\u00fablico motores de b\u00fasqueda de palabras aisladas, esa facilitaci\u00f3n no estar\u00e1 sujeta a autorizaci\u00f3n de los editores de prensa siempre que: <\/strong>1) se produzca sin finalidad comercial propia; 2) se realice estrictamente circunscrita a lo imprescindible para ofrecer resultados de b\u00fasqueda en respuesta a consultas previamente formuladas por un usuario al buscador; y 3) incluya un enlace a la p\u00e1gina de origen de los contenidos.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en el apartado 8 de este nuevo art\u00edculo 129 bis el legislador alude a los autores de las obras incorporadas en las publicaciones de prensa (por ejemplo, los periodistas que han redactado los art\u00edculos), previendo que \u00e9stos deber\u00e1n recibir una parte adecuada de los ingresos que perciban los editores con motivo del uso de sus publicaciones por los prestadores de servicios en l\u00ednea; <em>\u201cpudiendo acudir para el ejercicio de este derecho de forma potestativa, a los mecanismos de gesti\u00f3n colectiva\u201d. <\/em><\/p>\n<p>El esp\u00edritu de dicha disposici\u00f3n es claramente proteger a los autores part\u00edcipes en publicaciones de prensa; aunque lo cierto es que su redacci\u00f3n deja muchos interrogantes con respecto a su aplicabilidad en la pr\u00e1ctica (como, de hecho, muchas de las dem\u00e1s disposiciones del Real Decreto-ley).<\/p>\n<p>Esta serie de <em>posts<\/em> no es m\u00e1s que una aproximaci\u00f3n inicial a este Real Decreto-ley y los cambios que lleva aparejados. Habr\u00e1 que esperar para ver c\u00f3mo se desarrolla en la pr\u00e1ctica y para comprobar si, como pretend\u00eda la Directiva en sus considerandos, estas medidas contribuyen a alcanzar un \u201cperiodismo de calidad\u201d.<\/p>\n<p>[Art\u00edculo escrito por Marilena Kanat\u00e1 y Javier Serrano Irurzun]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la primera parte de este serie de art\u00edculos hicimos una aproximaci\u00f3n inicial al Real Decreto-ley 24\/2021 de 2 de noviembre, que transpuso al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol, entre otras, la Directiva (UE) 2019\/790 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019 sobre los derechos de autor y derechos afines en el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":2319,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[15],"tags":[],"class_list":["post-2318","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-propiedad-intelectual-y-derechos-de-autor"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2318","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2318"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2318\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3121,"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2318\/revisions\/3121"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2319"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2318"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2318"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2318"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}