{"id":2297,"date":"2021-07-29T17:58:59","date_gmt":"2021-07-29T15:58:59","guid":{"rendered":"https:\/\/bamboo.legal\/que-dice-el-articulo-17-de-la-llamada-directiva-copyright\/"},"modified":"2026-02-04T06:32:16","modified_gmt":"2026-02-04T05:32:16","slug":"as-stated-in-article-17-of-the-so-called-copyright-directive","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/blog\/que-dice-el-articulo-17-de-la-llamada-directiva-copyright\/","title":{"rendered":"What does Article 17 of the so-called Copyright Directive say?"},"content":{"rendered":"<p>[El contenido de este art\u00edculo ha quedado desactualizado; puedes ver nuestras \u00faltimas entradas sobre c\u00f3mo la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/doue\/2019\/130\/L00092-00125.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><strong>Directiva de Copyright<\/strong><\/a> ha afectado a nuestra <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-8930\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><strong>Ley de Propiedad Intelectual<\/strong><\/a> en\u00a0<a href=\"https:\/\/www.bamboo.legal\/directiva-copyright\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><strong>este post<\/strong><\/a> (primera parte) y en <a href=\"https:\/\/www.bamboo.legal\/transposicion-de-directiva-copyright\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><strong>este post<\/strong><\/a> (segunda parte)].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el post de hoy examinaremos el \u201cpol\u00e9mico\u201d art\u00edculo 17 de <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/doue\/2019\/130\/L00092-00125.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\">la Directiva 2019\/790, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado \u00fanico digital<\/a>, la llamada \u201c<strong>Directiva Copyright<\/strong>\u201d, bajo el prisma de <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/EN\/TXT\/?qid=1625142238402&amp;uri=CELEX%3A52021DC0288\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\">las pautas<\/a> que public\u00f3 la Comisi\u00f3n Europea el pasado 3 de junio de 2021 sobre su transposici\u00f3n. En su d\u00eda, cuando todav\u00eda esta Directiva estaba pendiente de aprobaci\u00f3n, publicamos dos art\u00edculos al respecto que puedes visualizar en los siguientes enlaces: <a href=\"https:\/\/www.bamboo.legal\/propuesta-de-directiva-sobre-derechos-de-autor\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\">https:\/\/www.bamboo.legal\/propuesta-de-directiva-sobre-derechos-de-autor\/<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.bamboo.legal\/propuesta-de-directiva-sobre-derechos-de-autor-2\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\">https:\/\/www.bamboo.legal\/propuesta-de-directiva-sobre-derechos-de-autor-2\/<\/a>.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>El art\u00edculo 17 de la Directiva Copyright gira alrededor de la responsabilidad que ostentan las plataformas <strong>con respecto a los contenidos que suben sus usuarios, cuando estos contenidos se encuentran protegidos por los derechos de Propiedad Intelectual<\/strong>.<\/p>\n<p>Atendiendo a la definici\u00f3n del art\u00edculo 2.6 de la Directiva, vemos que este art\u00edculo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a aquellas plataformas que cumplan cumulativamente los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Es un servicio de la sociedad de la informaci\u00f3n, tal como se define en el art\u00edculo 1, apartado 1, letra b), de la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/ALL\/?uri=CELEX%3A32015L1535\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\">Directiva (UE) 2015\/15357<\/a>;<\/li>\n<li>Tiene como fin principal o uno de sus fines principales es <strong>almacenar y dar acceso al p\u00fablico<\/strong> a una <strong>gran cantidad de obras protegidas<\/strong> por derechos de autor u otras prestaciones protegidas <strong>cargadas por sus usuarios<\/strong>;<\/li>\n<li>Organiza y promociona el servicio con <strong>fines lucrativos<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Probablemente, el ejemplo m\u00e1s representativo sea YouTube. Por otro lado, quedan excluidas de dicha regulaci\u00f3n las plataformas que no pretenden obtener beneficios (por ejemplo, enciclopedias sin \u00e1nimo de lucro, tales como Wikipedia).<\/p>\n<p>Con respecto al requisito de organizar y promocionar el servicio con fines lucrativos, el considerando 64 de la Directiva subraya que \u00e9stos pueden ser directos o indirectos. Como explica la Comisi\u00f3n, el prop\u00f3sito de lucro tiene que estar vinculado a los beneficios que obtiene el servicio de la organizaci\u00f3n y promoci\u00f3n del contenido que suben los usuarios de una manera que atraiga m\u00e1s audiencia. Por ejemplo, cuando se\u00a0<strong>coloca publicidad en los contenidos que suben los usuarios, se considera que se persigue un beneficio econ\u00f3mico<\/strong>. En cambio, el simple hecho de recibir de los usuarios una tarifa para cubrir los costes operativos de la plataforma, no es indicador de que existan tales fines.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 17.4, estos prestadores son quienes realizan <strong>un acto de comunicaci\u00f3n al p\u00fablico en su modalidad de puesta a disposici\u00f3n<\/strong> cuando cada uno de sus usuarios sube contenidos a la plataforma. Y eso determina que ser\u00e1 la plataforma la que deber\u00e1 obtener <strong>autorizaci\u00f3n de los titulares cuyos contenidos est\u00e1n protegidos por los derechos de autor<\/strong>.<\/p>\n<p>En su texto, la Directiva no da muchas pistas sobre c\u00f3mo podr\u00e1n o deber\u00e1n las plataformas obtener dicha autorizaci\u00f3n. Seg\u00fan las pautas de la Comisi\u00f3n, los Estados miembros ser\u00e1n los que facilitar\u00e1n los mecanismos para que los titulares de derechos y las plataformas lleguen a acuerdos, estableciendo diferentes modelos de autorizaci\u00f3n. Una forma de realizarlo ser\u00e1 a trav\u00e9s de las <strong>licencias colectivas<\/strong>. As\u00ed,\u00a0por ejemplo, en la industria musical, las discogr\u00e1ficas, las editoriales y las entidades de gesti\u00f3n colectiva podr\u00e1n negociar acuerdos colectivos con YouTube y autorizar directamente para la explotaci\u00f3n de los derechos de sus artistas y\/o autores.<\/p>\n<p>Esta autorizaci\u00f3n tendr\u00e1 que cubrir tambi\u00e9n los actos de usuarios que no act\u00faen con fines comerciales y los actos de los usuarios que no generen beneficios significativos. Como recalca la Comisi\u00f3n, de esta forma se garantizar\u00e1 la seguridad jur\u00eddica para el mayor n\u00famero posible de usuarios cuando suban contenido protegido por derechos de autor.<\/p>\n<p>Ahora bien, la clave de la cuesti\u00f3n est\u00e1 en que, en defecto de dicha autorizaci\u00f3n, <strong>las plataformas<\/strong> <strong>ser\u00e1n responsables de los actos no autorizados de comunicaci\u00f3n al p\u00fablico<\/strong>, incluida la puesta a disposici\u00f3n de contenidos protegidos por derechos de autor o derechos afines,\u00a0<strong>a no ser que demuestren que concurran cumulativamente las siguientes condiciones<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Hayan realizado los <strong>mayores esfuerzos<\/strong> por obtener una autorizaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Hayan hecho, de acuerdo con las normas sectoriales estrictas de diligencia profesional,\u00a0los mayores esfuerzos<strong> por garantizar la indisponibilidad<\/strong> de obras y otras prestaciones espec\u00edficas respecto de las cuales los titulares de derechos\u00a0les hayan facilitado la informaci\u00f3n pertinente y necesaria;<\/li>\n<li>Hayan actuado con toda diligencia,\u00a0al recibir notificaciones suficientemente motivadas por parte de titulares\u00a0de derechos,\u00a0<strong>para inhabilitar acceso a sus obras<\/strong>.<strong>\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>El elemento de los \u201c<strong>mayores esfuerzos<\/strong>\u201d no queda definido por la Directiva. Seg\u00fan explica la Comisi\u00f3n, es un <strong>concepto aut\u00f3nomo<\/strong> del derecho de la Uni\u00f3n Europea que exige una interpretaci\u00f3n uniforme. Se evaluar\u00e1 caso por caso, siguiendo varios par\u00e1metros, tales como el tama\u00f1o y la audiencia del servicio, los diferentes tipos de contenido que la plataforma pone a disposici\u00f3n del p\u00fablico, as\u00ed tambi\u00e9n las pr\u00e1cticas que se aplican en el mercado. As\u00ed, por ejemplo, una forma de acreditar los mayores esfuerzos es negociar de manera proactiva con las entidades de gesti\u00f3n colectiva para realizar acuerdos colectivos.<\/p>\n<p>Esta evaluaci\u00f3n se tiene que interpretar siempre bajo <strong>el prisma del principio de proporcionalidad, protegiendo as\u00ed la libertad de las plataformas de realizar negocios.<\/strong> As\u00ed, por ejemplo, no se debe esperar que las \u00faltimas busquen proactivamente a titulares de derechos que no sean f\u00e1cilmente identificables.<\/p>\n<p>La segunda condici\u00f3n resulta aplicable en el caso de que no se haya conseguido llegar a un acuerdo a pesar de haber realizado los mayores esfuerzos. As\u00ed, las plataformas deber\u00e1n garantizar el bloqueo de las obras y otras prestaciones, cuando los titulares de derechos hayan proporcionado toda la informaci\u00f3n necesaria y pertinente. Para conseguir tal fin podr\u00e1n aplicar diferentes herramientas tecnol\u00f3gicas, tales como <em>watermaking, hashing, o uso de metadatos<\/em>. La Comisi\u00f3n recalca que no se debe esperar que las plataformas utilicen las herramientas m\u00e1s costosas o sofisticadas si eso fuera desproporcionado en el caso concreto.<\/p>\n<p>En este marco, los titulares de derechos podr\u00e1n optar por identificar cierto contenido cuya disponibilidad no autorizada en Internet <strong>les podr\u00eda causar un perjuicio econ\u00f3mico relevante<\/strong> e invalidarlo. Esta asignaci\u00f3n previa por parte de los titulares de derechos puede ser un factor a tener en cuenta a la hora de evaluar si las plataformas han realizado sus mayores esfuerzos para garantizar la indisponibilidad de esos contenidos.<\/p>\n<p>El sistema de notificaci\u00f3n y retirada de contenido (\u201c<em>notice and takedown<\/em>\u201d) tendr\u00e1 lugar cuando, a pesar de haber desplegado los mayores esfuerzos por procurar la indisponibilidad de las obras, \u00e9stas se encuentren disponibles. En este caso las plataformas deber\u00e1n actuar expeditamente nada m\u00e1s recibir notificaciones \u201c<em>suficientemente motivadas\u201d<\/em> por parte de los titulares para retirar contenido. Sin embargo, su obligaci\u00f3n no termina aqu\u00ed; deber\u00e1n tambi\u00e9n realizar los mayores esfuerzos <strong>para prevenir que en el futuro se vuelvan a subir estos contenidos<\/strong>.<\/p>\n<p>Este r\u00e9gimen de responsabilidad <strong>ser\u00e1 m\u00e1s limitado<\/strong> para las plataformas que lleven a disposici\u00f3n del p\u00fablico menos de tres a\u00f1os y su volumen de negocios sea inferior a 10.000.000\u20ac. En este caso, solamente tendr\u00e1n que demostrar que hayan realizado los mayores esfuerzos para obtener una autorizaci\u00f3n de los titulares, as\u00ed tambi\u00e9n que hayan actuado expeditivamente al recibir una notificaci\u00f3n suficientemente motivada para inhabilitar el acceso a obras o para retirarlas de la plataforma.<\/p>\n<p>Por otro lado, con su apartado 7, el art\u00edculo 17 \u201clibera\u201d a las plataformas del deber de obtener autorizaci\u00f3n cuando el usuario que sube el contenido se encuentre amparado por alguno de los siguientes l\u00edmites:<em>\u00a0cita, cr\u00edtica, rese\u00f1a, caricatura, parodia o pastiche.<\/em>\u00a0<strong>Se trata de l\u00edmites y excepciones que los Estados miembros est\u00e1n obligados a incluir en sus legislaciones.\u00a0<\/strong>Seg\u00fan indica la Comisi\u00f3n, tendr\u00e1n que revisar sus legislaciones para ver si incluyen estas excepciones <strong>para el entorno digital<\/strong>.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, conforme al art\u00edculo 17.9, las plataformas deber\u00e1n contar con un <strong>mecanismo de reclamaci\u00f3n y recurso<\/strong> \u00e1gil y eficaz que est\u00e9 a disposici\u00f3n de los usuarios de la plataforma en caso de no estar de acuerdo con el bloqueo de su contenido. Este mecanismo tendr\u00e1 que estar supervisado por una persona f\u00edsica que determine si el uso de este contenido es leg\u00edtimo o no y si se tiene que restaurar. Asimismo, se prev\u00e9 que los Estados miembros deber\u00e1n garantizar la existencia de <strong>mecanismos extrajudiciales<\/strong> para la resoluci\u00f3n de estas controversias.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 17, as\u00ed como tambi\u00e9n el resto de la Directiva Copyright, <strong>queda pendiente de transposici\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol<\/strong>. Y, aunque las pautas de la Comisi\u00f3n no son vinculantes jur\u00eddicamente, su papel ser\u00e1 determinante para garantizar una interpretaci\u00f3n uniforme de dicho art\u00edculo en todos los Estados miembros.<\/p>\n<p>[Art\u00edculo escrito por Marilena Kanat\u00e1]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[El contenido de este art\u00edculo ha quedado desactualizado; puedes ver nuestras \u00faltimas entradas sobre c\u00f3mo la Directiva de Copyright ha afectado a nuestra Ley de Propiedad Intelectual en\u00a0este post (primera parte) y en este post (segunda parte)]. &nbsp; En el post de hoy examinaremos el \u201cpol\u00e9mico\u201d art\u00edculo 17 de la Directiva 2019\/790, del Parlamento Europeo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":2298,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[15],"tags":[],"class_list":["post-2297","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-propiedad-intelectual-y-derechos-de-autor"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2297","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2297"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2297\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3123,"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2297\/revisions\/3123"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2298"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2297"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2297"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2297"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}