{"id":2295,"date":"2021-06-23T17:58:59","date_gmt":"2021-06-23T15:58:59","guid":{"rendered":"https:\/\/bamboo.legal\/registro-de-derechos-de-autor-en-espana\/"},"modified":"2026-02-04T06:32:16","modified_gmt":"2026-02-04T05:32:16","slug":"registro-de-derechos-de-autor-en-espana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/blog\/registro-de-derechos-de-autor-en-espana\/","title":{"rendered":"Copyright registration in Spain"},"content":{"rendered":"<p>En este art\u00edculo abordaremos una de las preguntas m\u00e1s recurrentes que recibimos como abogados especialistas en Propiedad Intelectual por parte de los creadores de toda \u00edndole;<em> \u201c<strong>\u00bfC\u00f3mo puedo registrar mis derechos de autor?<\/strong><\/em>\u201d. Sin lugar a duda, se trata de una cuesti\u00f3n que ha adquirido a\u00fan m\u00e1s relevancia en los \u00faltimos a\u00f1os, debido a la facilidad con la que se pueden difundir los contenidos a trav\u00e9s de Internet, lo cual ha incrementado los riesgos derivados de posibles infracciones de los derechos.<!--more--><\/p>\n<p>Antes de responder a esta cuesti\u00f3n, hay que tener en cuenta que <strong>no toda creaci\u00f3n es susceptible de protecci\u00f3n por<\/strong><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-8930\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><strong> el Real Decreto Legislativo 1\/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (\u201cLPI\u201d)<\/strong><\/a><strong>. <\/strong>En <a href=\"https:\/\/www.bamboo.legal\/trabajador-y-copyright\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\">nuestra entrada anterior<\/a>, entre otras, te explicamos en qu\u00e9 condiciones una creaci\u00f3n resulta ser <strong>objeto de Propiedad Intelectual.<\/strong><\/p>\n<p>As\u00ed pues, una vez confirmado que estamos ante una obra, acudimos al art\u00edculo 1 de la LPI conforme al cual <em>\u201c<\/em><strong><em>La propiedad intelectual de una obra literaria, art\u00edstica o cient\u00edfica<\/em><\/strong><em> <strong>corresponde al autor por el solo hecho de su creaci\u00f3n<\/strong>.\u201d<\/em> Vemos que, a diferencia de lo que sucede en el campo de la Propiedad Industrial, donde los derechos de los titulares sobre sus marcas o\/y patentes nacen, salvo contadas excepciones, <strong>en el momento del registro<\/strong>, la LPI otorga al creador de una obra la autor\u00eda -con todo lo que conlleva dicha atribuci\u00f3n- <strong>en el mismo momento de la creaci\u00f3n<\/strong>, <strong>sin la necesidad de realizar tr\u00e1mites legales.<\/strong><\/p>\n<p>Ahora bien, dicha protecci\u00f3n <em>\u201cautom\u00e1tica\u201d <\/em>se puede <em>\u201cfortalecer\u201d<\/em> a trav\u00e9s de una serie de medidas y precauciones, que constituir\u00e1n armas a favor de las personas creadoras a la hora de hacer frente a controversias derivadas de posibles usos indebidos.<\/p>\n<p>Una de estas medidas es <strong>la inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad Intelectual; <\/strong>un mecanismo administrativo de car\u00e1cter \u00fanico en el territorio espa\u00f1ol, previsto en los art\u00edculos 144 y 145 de la LPI y desarrollado por el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2003-6247\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\">Real Decreto 281\/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual<\/a>. En este registro se pueden inscribir obras, tales como bases de datos, composiciones musicales, fotograf\u00edas, dibujos, etc.; as\u00ed tambi\u00e9n otro tipo de creaciones previstas en el libro II de la LPI, como, por ejemplo, actuaciones y fonogramas.<\/p>\n<p>Dicha inscripci\u00f3n tiene una doble vertiente. Por un lado, constituye <strong>un medio para proteger nuestro activo intelectual<\/strong>, al determinar tanto su existencia como su contenido, as\u00ed tambi\u00e9n los derechos que recaen sobre el mismo. Por otro lado, la inscripci\u00f3n genera una <strong>presunci\u00f3n de pertenencia <\/strong>a nuestro favor que nos podr\u00eda servir, entre otras, en un hipot\u00e9tico caso de conflicto. Por ejemplo, si alguien pretende adjudicarse la autor\u00eda de nuestra canci\u00f3n, el hecho de haberla inscrito con anterioridad en el registro de Propiedad Intelectual fortalece nuestra posici\u00f3n de cara a un juicio, puesto que se presumir\u00e1 que ostentamos los derechos sobre la misma.<\/p>\n<p>No obstante, hay que se\u00f1alar que, esta presunci\u00f3n, al ser la inscripci\u00f3n en el registro un acto voluntario y no constitutivo de derechos (que, recordemos, nacen con el simple hecho de la creaci\u00f3n), <strong>admite prueba a contrario<\/strong>. Eso significa que, en el caso del ejemplo anterior, si la otra persona finalmente consigue acreditar que la autor\u00eda de la canci\u00f3n le pertenece, nuestro registro puede verse cancelado mediante resoluci\u00f3n judicial firme.<\/p>\n<p>Aparte de dicho registro tradicional, existen otros mecanismos <strong>de car\u00e1cter privado<\/strong> que permiten a las personas creadoras dejar constancia de sus obras y obtener una prueba v\u00e1lida que podr\u00e1n presentar en un juicio. Entre los m\u00e1s conocidos, por su volumen y crecimiento en los \u00faltimos a\u00f1os, es el registro de <a href=\"https:\/\/www.safecreative.org\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><strong>Safe Creative<\/strong><\/a>, un servicio mundial online que, entre otras, permite el registro digital de creaciones de car\u00e1cter intelectual.<\/p>\n<p>Por su parte, la <strong>Organizaci\u00f3n Mundial de Propiedad Intelectual<\/strong> (\u201cOMPI\u201d o \u201cWIPO\u201d por sus siglas en ingl\u00e9s) ha desarrollado recientemente una herramienta digital, denominada <a href=\"https:\/\/wipoproof.wipo.int\/wdts\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><strong>WIPO PROOF<\/strong><\/a><strong>, <\/strong>que sirve para certificar la existencia de un <strong>activo digital <\/strong>en una fecha y hora determinadas. De esta forma, los creadores pueden <strong>demostrar que estaban en posesi\u00f3n de la obra antes que nadie<\/strong>. Es importante destacar que, seg\u00fan la propia OMPI, este mecanismo tiene <strong>car\u00e1cter complementario<\/strong>, por lo que no puede sustituir ni proporcionar la protecci\u00f3n que otorgan los sistemas nacionales, regionales o mundiales de registro.<\/p>\n<p>Asimismo, otra alternativa de la que disponen las personas creadoras es registrar su obra en la <a href=\"https:\/\/www.copyright.gov\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><strong>Oficina de Copyright de Estados Unidos (\u201cUSCO\u201d)<\/strong><\/a>, un registro de car\u00e1cter p\u00fablico que tiene eficacia en el territorio estadounidense. Puede resultar una opci\u00f3n interesante para los autores de cualquier nacionalidad, dependiendo de sus intereses y el volumen de sus creaciones, al constituir un requisito previo en el caso de que el titular decida presentan una demanda por violaci\u00f3n de sus derechos bajo el r\u00e9gimen de este pa\u00eds.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, los autores siempre pueden optar por un <strong>deposito notarial<\/strong> de su obra, ante un fedatario p\u00fablico, de cara a demostrar la autor\u00eda en el caso de un litigio. Sin embargo, hay que tener en cuenta que esta opci\u00f3n suele ser m\u00e1s costosa; y, en general, las notar\u00edas suelen ofrecer dep\u00f3sitos con una validez limitada en el tiempo, en funci\u00f3n de costes peri\u00f3dicos (por ejemplo, anuales).<\/p>\n<p>Como hemos visto a lo largo de este art\u00edculo, existen varias medidas que se pueden tomar para garantizar la mejor protecci\u00f3n posible de nuestros derechos sobre nuestras creaciones. Y, aunque, como explicamos, no son medidas obligatorias para gozar de la autor\u00eda que otorga la LPI, siempre es recomendable disponer de pruebas de existencia de nuestros activos intelectuales, ya que, en caso de abuso de nuestros derechos, \u00e9stas constituir\u00e1n herramientas esenciales a la hora de defenderlos.<\/p>\n<p>Esperamos que este art\u00edculo pueda ayudarte a comprender esta cuesti\u00f3n y, en cualquier caso, si necesitas asistencia jur\u00eddica al respecto, en Bamboo somos abogados especialistas en propiedad intelectual, por lo que siempre podremos echarte una mano. Tienes m\u00e1s informaci\u00f3n sobre nuestros servicios de propiedad intelectual en <a href=\"https:\/\/www.bamboo.legal\/abogados-propiedad-intelectual\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><strong>este enlace<\/strong><\/a>.<\/p>\n<p>[Art\u00edculo escrito por Marilena Kanat\u00e1]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En este art\u00edculo abordaremos una de las preguntas m\u00e1s recurrentes que recibimos como abogados especialistas en Propiedad Intelectual por parte de los creadores de toda \u00edndole; \u201c\u00bfC\u00f3mo puedo registrar mis derechos de autor?\u201d. 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