{"id":2291,"date":"2021-05-10T17:58:59","date_gmt":"2021-05-10T15:58:59","guid":{"rendered":"https:\/\/bamboo.legal\/como-puedo-usar-debidamente-fotografias-en-medios-de-internet\/"},"modified":"2026-02-04T06:32:16","modified_gmt":"2026-02-04T05:32:16","slug":"como-puedo-usar-debidamente-fotografias-en-medios-de-internet","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/blog\/como-puedo-usar-debidamente-fotografias-en-medios-de-internet\/","title":{"rendered":"How can I properly use photographs on the Internet?"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: left;\">Hoy en d\u00eda, con un simple \u201c<strong><em>clic<\/em><\/strong>\u201d somos capaces de insertar en nuestra p\u00e1gina web o blog fotograf\u00edas encontradas en Internet, ya sea para hacer su contenido m\u00e1s atractivo o ilustrar un texto.<\/p>\n<p>Sin embargo, es muy frecuente que, para la utilizaci\u00f3n de estas im\u00e1genes, no hayamos contado con la autorizaci\u00f3n de su titular. Y en muchos casos, no obramos con mala fe sino por desconocimiento de que no podemos utilizar estas fotograf\u00edas por el mero hecho de que est\u00e9n disponibles a nuestro alcance. En otros, pensamos que, con citar la fuente y el autor, ya hemos cumplido con nuestras obligaciones legales. \u00bfPero es tan sencillo<!--more--><\/p>\n<p>En este art\u00edculo te explicamos por qu\u00e9 no podemos simplemente <strong><em>\u201ccopiar\u201d<\/em><\/strong> una fotograf\u00eda y \u201c<strong><em>pegarla\u201d<\/em><\/strong> en nuestra p\u00e1gina web o blog. Seguidamente, explicaremos c\u00f3mo lo podemos hacer siguiendo todas las pautas legales, <strong>sin infringir los derechos de terceros<\/strong>. Nuestro compa\u00f1ero <a href=\"https:\/\/www.bamboo.legal\/despacho-de-abogados-patentes-y-marcas-madrid\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><strong>Nando Olcina<\/strong><\/a> ya public\u00f3 un post en su momento con alguna de estas pautas, en su blog <a href=\"https:\/\/www.elabogadodigital.com\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><strong>El Abogado Digital<\/strong><\/a>, que puedes leer <a href=\"https:\/\/www.elabogadodigital.com\/uso-de-imagenes-en-internet\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><strong>aqu\u00ed<\/strong><\/a>.<\/p>\n<p>Comenzaremos por recalcar <strong>que no se puede utilizar en un blog o p\u00e1gina web cualquier imagen que existe en Internet<\/strong>. La raz\u00f3n es que las fotograf\u00edas se encuentran protegidas por el <strong><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-8930\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\">Real Decreto Legislativo 1\/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (\u201cLPI\u201d)<\/a>.<\/strong> En concreto, en su listado de <strong>creaciones objeto de propiedad intelectual<\/strong> el art\u00edculo 10 del Libro I, entre otras, incluye <strong>las obras fotogr\u00e1ficas<\/strong> o las expresadas por procedimiento an\u00e1logo a la fotograf\u00eda.<\/p>\n<p>Eso significa que la LPI concede al autor de las obras fotogr\u00e1ficas unos derechos morales y patrimoniales, que incluyen, entre otros, <strong>el derecho exclusivo a autorizar la explotaci\u00f3n de su obra.<\/strong> Los derechos de explotaci\u00f3n expiran 70 a\u00f1os despu\u00e9s de la muerte o declaraci\u00f3n de fallecimiento del autor, cuando pasan definitivamente al dominio p\u00fablico conforme <strong>al art\u00edculo 41 de la LPI.<\/strong><\/p>\n<p>Por otra parte, la LPI, en su <strong>art\u00edculo 128<\/strong>, viene a referirse a las llamadas \u201cmeras fotograf\u00edas\u201d, otorgando protecci\u00f3n a todas aquellas fotograf\u00edas que no tienen la consideraci\u00f3n de creaciones intelectuales, reconociendo a quien las realice unos derechos exclusivos -de rango inferior a los que concede a los autores de las obras fotogr\u00e1ficas-; entre otros, <strong>el derecho a autorizar la reproducci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n p\u00fablica de la fotograf\u00eda<\/strong>. Asimismo, el plazo de protecci\u00f3n es distinto, al ser de 25 a\u00f1os computados desde el d\u00eda 1 de enero del a\u00f1o siguiente a la fecha de realizaci\u00f3n de la fotograf\u00eda.<\/p>\n<p>Vemos que la LPI establece un sistema dual en el que divide la protecci\u00f3n de las fotograf\u00edas seg\u00fan se consideren <strong>obras fotogr\u00e1ficas<\/strong> o <strong>meras fotograf\u00edas<\/strong>. En una de nuestras <strong><a href=\"https:\/\/www.bamboo.legal\/obra-fotografica-mera-fotografia\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\">entradas anteriores<\/a><\/strong> te explicamos anal\u00edticamente la diferenciaci\u00f3n entre estos dos conceptos, as\u00ed tambi\u00e9n sus repercusiones legales.<\/p>\n<p>A modo sin\u00f3ptico, hay que reiterar que la distinci\u00f3n entre estas dos figuras radica en la <strong>originalidad <\/strong>de la fotograf\u00eda; un concepto que carece de una definici\u00f3n legal en nuestro ordenamiento jur\u00eddico. En consecuencia, y en aras de cubrir este vac\u00edo legal, acudimos al criterio adoptado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea que ha pronunciado significativas sentencias al respecto. En l\u00edneas generales, los aspectos para determinar si una creaci\u00f3n es original, son:<\/p>\n<ul>\n<li>que \u00e9sta refleje la personalidad del autor,<\/li>\n<li>que tenga su impronta y huella personal,<\/li>\n<li>que no haya copiado otra obra anterior.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Puedes consultar la jurisprudencia relacionada con este tema en <strong><a href=\"https:\/\/www.bamboo.legal\/obra-fotografica-mera-fotografia\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\">nuestra entrada anterior.<\/a><\/strong><\/p>\n<p>Una vez visto el r\u00e9gimen legal de las fotograf\u00edas, surge la siguiente pregunta: \u00bfTodo uso no autorizado por el titular de los derechos es il\u00edcito? La respuesta es, en principio, negativa, siempre y cuando concurra una de las siguientes circunstancias que nos permitir\u00eda estar ante un uso leg\u00edtimo:<\/p>\n<ul>\n<li>Que la fotograf\u00eda <strong>se encuentre en dominio p\u00fablico<\/strong>. Eso significa que las obras podr\u00e1n ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autor\u00eda y la integridad de la obra (esta \u00faltima condici\u00f3n es aplicable solamente a las obras fotogr\u00e1ficas y no a las meras fotograf\u00edas puesto que su titular no goza de dichos derechos morales) y haya transcurrido el referido plazo de protecci\u00f3n otorgado por la norma.<\/li>\n<li>Que la utilizaci\u00f3n de la fotograf\u00eda <strong>est\u00e9 amparada por alguno de los l\u00edmites y excepciones que contempla la LPI<\/strong>, en sus art\u00edculos 31 y ss., como es el caso de la <strong>ilustraci\u00f3n con fines educativos<\/strong> o la <strong>parodia<\/strong>. En <strong><a href=\"https:\/\/www.bamboo.legal\/velaske-yo-soi-guapa\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\">esta entrada anterior<\/a><\/strong> profundizamos sobre la parodia.<\/li>\n<li>Que la fotograf\u00eda <strong>se encuentre divulgada bajo una licencia libre<\/strong>, como son las licencias llamadas <em>copyleft<\/em>, siendo <strong>Creative Commons<\/strong> el sistema de licencias libres m\u00e1s popular, que permita el uso que el autor ha decidido otorgar a su obra cuando la pone a disposici\u00f3n del p\u00fablico. No obstante, hay que tener cuidado con las licencias <em>copyleft<\/em>, pues esa cesi\u00f3n de derechos no se ajusta totalmente a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n europea y nos podemos encontrar con problemas en caso de que el autor que comparti\u00f3 una obra con una licencia <em>copyleft<\/em> retire esa licencia en un momento posterior.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si no concurre ninguna de estas circunstancias, <strong>deber\u00edamos siempre<\/strong> <strong>contar con la autorizaci\u00f3n por escrito<\/strong> del autor o del titular de los derechos de la fotograf\u00eda que queremos utilizar. Por ejemplo, a trav\u00e9s de un correo electr\u00f3nico, aunque lo id\u00f3neo ser\u00e1 siempre tener un contrato expreso de cesi\u00f3n de derechos. Sobre cesiones de derechos puedes leer algo m\u00e1s en <strong><a href=\"https:\/\/www.bamboo.legal\/encargo-de-obra-propiedad-intelectual\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\">esta entrada.<\/a><\/strong><\/p>\n<p>En caso contrario, es decir, si no cumplimos todo lo anterior, corremos el riesgo de hacer frente a consecuencias legales derivadas de la infracci\u00f3n de derechos de propiedad intelectual, que pueden variar desde un requerimiento de retirada hasta una reclamaci\u00f3n de cantidad econ\u00f3mica, que en algunos casos puede llegar a ser considerable.<\/p>\n<p>En cada caso, ante la duda y a fin de evitar estas problem\u00e1ticas, siempre tenemos la opci\u00f3n de acudir a los bancos de im\u00e1genes (gratuitos o con suscripci\u00f3n), donde existen fotograf\u00edas con licencias libres, y utilizar una de ellas. Pero, ojo, es muy importante leer los t\u00e9rminos de uso de esos bancos de im\u00e1genes y tener claro qu\u00e9 usos se permiten. Por ejemplo, es muy posible que no se permita un uso comercial de algunas de esas fotograf\u00edas.<\/p>\n<p>Esperamos que este art\u00edculo pueda ayudarte a comprender esta cuesti\u00f3n y, en cualquier caso, si necesitas asistencia jur\u00eddica al respecto, en Bamboo somos\u00a0<strong>abogados especialistas en propiedad intelectual<\/strong>, por lo que siempre podremos echarte una mano. Tienes m\u00e1s informaci\u00f3n sobre nuestros servicios de propiedad intelectual en\u00a0<a href=\"https:\/\/www.bamboo.legal\/abogados-propiedad-intelectual\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><strong>este enlace<\/strong><\/a>.<\/p>\n<p>[Art\u00edculo escrito por Marilena Kanat\u00e1]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hoy en d\u00eda, con un simple \u201cclic\u201d somos capaces de insertar en nuestra p\u00e1gina web o blog fotograf\u00edas encontradas en Internet, ya sea para hacer su contenido m\u00e1s atractivo o ilustrar un texto. Sin embargo, es muy frecuente que, para la utilizaci\u00f3n de estas im\u00e1genes, no hayamos contado con la autorizaci\u00f3n de su titular. 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