{"id":2220,"date":"2022-05-17T17:58:11","date_gmt":"2022-05-17T15:58:11","guid":{"rendered":"https:\/\/bamboo.legal\/diferencia-entre-plagio-e-inspiracion-una-frontera-difusa\/"},"modified":"2026-02-04T06:32:15","modified_gmt":"2026-02-04T05:32:15","slug":"difference-between-plagiarism-and-inspiration-a-blurred-line","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/blog\/diferencia-entre-plagio-e-inspiracion-una-frontera-difusa\/","title":{"rendered":"Difference Between Plagiarism and Inspiration: A Blurred Line"},"content":{"rendered":"<p>Una de las preocupaciones m\u00e1s comunes entre los creadores de toda \u00edndole es la relacionada con el <strong>plagio<\/strong>. Todo autor, ya lo sea de una canci\u00f3n, un libro, una fotograf\u00eda, o cualquier otra obra, se ha preguntado alguna vez c\u00f3mo protegerse del posible <strong>plagio de sus creaciones <\/strong>(quiz\u00e1 tambi\u00e9n te interese <a href=\"https:\/\/www.bamboo.legal\/como-proteger-mis-obras\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><strong>este post <\/strong><\/a>sobre c\u00f3mo registrar derechos de autor). La otra cara de esta moneda es que tambi\u00e9n son muy comunes entre los autores las dudas sobre d\u00f3nde ubicar la frontera entre el plagio infractor y la l\u00edcita inspiraci\u00f3n; cu\u00e1ndo las similitudes dejan de ser las propias de la pertenencia a un estilo o una corriente art\u00edstica y comienza el peligro de ser responsable de un acto il\u00edcito. En este art\u00edculo explicamos <strong>qu\u00e9 es el plagio<\/strong>.<\/p>\n<p><em>En Bamboo somos <a href=\"https:\/\/www.bamboo.legal\/abogados-propiedad-intelectual\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><strong>abogados especialistas en casos de plagio<\/strong><\/a>. Puedes escribirnos sin ning\u00fan compromiso a trav\u00e9s de nuestro <a href=\"https:\/\/www.bamboo.legal\/contacto\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><strong>formulario de contacto<\/strong><\/a>.<\/em><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-2121\" src=\"https:\/\/bamboo.legal\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/plagio2-300x300-1.png\" alt=\"plagio\" width=\"300\" height=\"300\" \/><\/p>\n<h2><strong>\u00bfQu\u00e9 es el plagio?<\/strong><\/h2>\n<p>Lo primero que debemos hacer es <strong>definir el plagio<\/strong>. Pero nos encontramos con un problema: ni en la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-8930\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><strong>Ley de Propiedad Intelectual<\/strong><\/a> (LPI), ni en ninguna otra ley del derecho civil espa\u00f1ol, se define el plagio. Ni siquiera se lo menciona. En el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-25444\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><strong>C\u00f3digo Penal<\/strong><\/a> s\u00ed existe una menci\u00f3n al plagio (en el art\u00edculo 270.1; el plagio, en determinadas circunstancias, puede ser delito), pero tampoco aqu\u00ed es definido. Entonces, <strong>\u00bfqu\u00e9 entendemos por plagio?<\/strong><\/p>\n<p>Ha sido la jurisprudencia la que ha respondido a esta pregunta (ver, especialmente, la <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/indexAN.jsp\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><strong>sentencia del Tribunal Supremo 12\/1995 de 28 de enero<\/strong><\/a>). Entendemos por plagio \u201c<strong>copiar obras ajenas en lo sustancial<\/strong>\u201d, apropi\u00e1ndose de la labor creativa y el esfuerzo intelectual ajeno. Debe tenerse en cuenta que, a la vista de esta definici\u00f3n, no toda similitud o coincidencia entre dos obras justificar\u00eda la acusaci\u00f3n de plagio. Para que \u00e9ste pueda afirmarse, la identidad debe predicarse respecto a los elementos esenciales de las obras en cuesti\u00f3n o, en palabras del Tribunal Supremo, \u201cel concepto de plagio ha de referirse a las <strong>coincidencias estructurales b\u00e1sicas y fundamentales y no a las accesorias, a\u00f1adidas, superpuestas o modificaciones no transcendentales<\/strong>\u201d.<\/p>\n<p>Por otro lado, estas coincidencias, para que puedan sustanciar una acusaci\u00f3n de plagio, <strong>no pueden referirse a aqu\u00e9llo que \u201cintegra el acervo cultural generalizado\u201d<\/strong>, es decir, a aquellos elementos culturales que forman parte del dominio p\u00fablico.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-2119\" src=\"https:\/\/bamboo.legal\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/plagio-300x209-1.jpg\" alt=\"plagio\" width=\"300\" height=\"209\" \/><\/h3>\n<h2>Alguien ha copiado mi idea, \u00bfqu\u00e9 debo hacer?<\/h2>\n<p>Debe recordarse que <strong>la propiedad intelectual no protege las ideas, sino la forma en que \u00e9stas son expresadas<\/strong> (art. 10 LPI). Por consiguiente, desde esta perspectiva, no existir\u00eda en principio ning\u00fan inconveniente legal a escribir un art\u00edculo que trate sobre las mismas ideas expuestas por un ensayo previo, siempre que no se reproduzca su texto (o parte de \u00e9ste) de forma literal o pr\u00f3xima a la literalidad. Tampoco habr\u00eda inconveniente, por el mismo motivo, en utilizar, en la filmaci\u00f3n de una pel\u00edcula, un nuevo tipo de plano o enfoque, ideado y utilizado por otro director de cine en una obra anterior.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, la frontera entre el plagio y lo que es inspiraci\u00f3n o, incluso, imitaci\u00f3n l\u00edcita (que la hay) no est\u00e1 trazada de forma general y con una precisi\u00f3n meridiana. Habr\u00e1 que examinar en cada caso concreto qu\u00e9 grado de coincidencia existe entre las obras y respecto de qu\u00e9 elementos se observan similitudes. No obstante, creo que un ejemplo puede ayudar a ubicar d\u00f3nde se encuentra esta frontera.<\/p>\n<p>Imaginemos que un autor escribe una obra sobre un joven, hu\u00e9rfano de padres, que vive una existencia anodina e insatisfactoria y que, un determinado d\u00eda, de forma inesperada, recibe una invitaci\u00f3n que, al ser aceptada, le llevar\u00e1 a vivir aventuras, recibir la instrucci\u00f3n de un mentor que le ayudar\u00e1 a descubrir que tiene poderes especiales, derrotar al Mal y, de paso, vengar la muerte de sus padres. Este esquema es v\u00e1lido para innumerables obras de ficci\u00f3n, desde Star Wars a Harry Potter, pasando por el Rey Arturo. Forma parte del acervo com\u00fan y nadie puede reivindicar derechos sobre \u00e9l. As\u00ed que no existir\u00eda inconveniente alguno en que nuestro autor escribiera una obra (otra m\u00e1s) siguiendo el mismo esquema.<\/p>\n<p>Igualmente, si nuestro hipot\u00e9tico autor decidiera que su obra fuera una odisea espacial tampoco deber\u00eda haber problema, hay muchos libros y novelas de ciencia ficci\u00f3n que se desarrollan en el espacio. Pero si tambi\u00e9n decide que en esta aventura el protagonista vaya acompa\u00f1ado de una serie de personajes (un contrabandista burl\u00f3n y descarado, una princesa idealista, un par de robots) que recuerdan a los de cierta saga de pel\u00edculas, o que uno de los momentos culmen de la historia sea un giro de guion en el que se descubre que el villano en realidad es el padre del h\u00e9roe (\u201cFulanito, yo soy tu padre\u201d), entonces entrar\u00edamos en una zona peligrosa. Evidentemente, si se copiaran di\u00e1logos el plagio ser\u00eda flagrante.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-2120\" src=\"https:\/\/bamboo.legal\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/plagio1-300x193-1.jpg\" alt=\"plagio\" width=\"300\" height=\"193\" \/><\/h3>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 consecuencias legales tiene el plagio?<\/h2>\n<p>Ahora que ya tenemos una idea de lo que es el plagio, es hora de preguntarnos por sus consecuencias legales. Desde el punto de vista de la propiedad intelectual el plagio supone, en primer lugar, la <strong>infracci\u00f3n del derecho exclusivo de reproducci\u00f3n<\/strong> (art 18 LPI). El derecho de reproducci\u00f3n es el derecho a fijar la obra o parte de ella de modo que permita su comunicaci\u00f3n o la obtenci\u00f3n de copias. Es un derecho de contenido econ\u00f3mico, que corresponde a los autores (art. 1 LPI), que pueden cederlo (art. 43 LPI) para su explotaci\u00f3n econ\u00f3mica, normalmente a cambio de una remuneraci\u00f3n (art. 46 LPI). Cuando se plagia, se vulnera el derecho de los autores a decidir sobre la reproducci\u00f3n de sus obras y se les priva de su leg\u00edtimo derecho a ser remunerados por ello.<\/p>\n<p>El plagio, no obstante, va m\u00e1s all\u00e1 de la reproducci\u00f3n no autorizada, porque supone usurpaci\u00f3n de la autor\u00eda. Por eso la Audiencia Provincial de Baleares, en la sentencia 265\/2011 de 20 de julio, defini\u00f3 el plagio como \u201cla copia fraudulenta de una obra, <strong>con ocultaci\u00f3n de su verdadero autor<\/strong>\u201d. Desde este punto de vista el plagio implica la vulneraci\u00f3n de otro derecho, esta vez no de contenido econ\u00f3mico sino moral: el <strong>derecho a la paternidad de la obra <\/strong>(art. 14.3 LPI). Conforme a este derecho, todo autor puede exigir el reconocimiento de su autor\u00eda de la obra.<\/p>\n<p>El derecho de paternidad tiene una <strong>duraci\u00f3n ilimitada<\/strong> (art. 15.1 LPI); es para siempre. Esto implica que, sin miedo a ninguna consecuencia legal, podemos reproducir fragmentos del Quijote (o la totalidad del libro), pues los derechos de explotaci\u00f3n sobre esta obra hace tiempo que han expirado. En cambio, lo que no podemos hacer legalmente es hacer pasar dichos fragmentos por propios. Por mucho tiempo que haya pasado, Miguel de Cervantes sigue siendo el autor de Don Quijote de la Mancha, y el derecho moral a la paternidad exige que as\u00ed sea reconocido.<\/p>\n<p>Otra prueba de que el plagio va m\u00e1s all\u00e1 de la reproducci\u00f3n no autorizada la tenemos en el <strong>l\u00edmite de cita<\/strong> (art. 32.1 LPI). El l\u00edmite de cita permite incluir en una obra propia fragmentos de obras ajenas sin autorizaci\u00f3n del titular de los derechos. Pero hay que ser cuidadoso: para que este l\u00edmite se aplique es preciso cumplir una serie de condiciones, entre ellas la indicaci\u00f3n del nombre del autor. Por tanto, nunca podr\u00eda defenderse un plagio (que supone la usurpaci\u00f3n de la autor\u00eda) ampar\u00e1ndose en la cita.<\/p>\n<p>Hemos visto que el plagio supone la infracci\u00f3n de dos derechos, uno moral, el de paternidad de la obra, y otro econ\u00f3mico, el de reproducci\u00f3n. Ahora bien, el de reproducci\u00f3n no es el \u00fanico derecho de tipo econ\u00f3mico del que son titulares los autores. Otro de sus derechos es el de transformaci\u00f3n (art. 21 LPI), que consiste en el derecho a autorizar (o no) la modificaci\u00f3n de la obra de la que se derive una nueva obra diferente.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con un plagio pueden surgir dudas sobre si se ha vulnerado uno u otro derecho (que pueden derivar en graves consecuencias si la demanda se funda en el derecho equivocado). Debe quedar claro que <strong>cuando se produce un plagio el derecho infringido es el de reproducci\u00f3n, no el de transformaci\u00f3n<\/strong>. Ello se debe a que una transformaci\u00f3n implica la creaci\u00f3n de una nueva obra, lo que supone que el que transforma la obra anterior (aun sin consentimiento), no se limita a copiar, sino que realiza una aportaci\u00f3n original. Por el contrario, el plagiario realiza una labor puramente mec\u00e1nica, un \u201ccopia y pega\u201d, en el que no aporta nada (en este sentido, cabe rese\u00f1ar la <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/indexAN.jsp\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><strong>sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 554\/2018 de 15 de octubre<\/strong><\/a>).<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-2124\" src=\"https:\/\/bamboo.legal\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/plagio3-300x200-1.jpg\" alt=\"plagio\" width=\"300\" height=\"200\" \/><\/h3>\n<h2>Me han plagiado, \u00bfqu\u00e9 opciones tengo para reclamar?<\/h2>\n<p>Por \u00faltimo, nos queda plantearnos <strong>qu\u00e9 puede hacer un autor en caso de descubrir que su obra ha sido plagiada<\/strong>. En primer lugar, conviene que examine con atenci\u00f3n la obra supuestamente plagiaria y compruebe <strong>(1)<\/strong> que efectivamente reproduce fragmentos de su obra, <strong>(2)<\/strong> que dichos fragmentos son protegibles por la propiedad intelectual (son originales, no forman parte del dominio p\u00fablico) y <strong>(3)<\/strong> que la obra supuestamente plagiaria es posterior a la obra del autor. A continuaci\u00f3n, es aconsejable <strong>ponerse en contacto con un profesional<\/strong> del derecho de la propiedad intelectual antes de dar cualquier otro paso. El abogado podr\u00e1 asesorar sobre la existencia de plagio en el caso concreto y sobre los siguientes pasos a dar, que normalmente consistir\u00e1n en una <strong>reclamaci\u00f3n extrajudicial<\/strong>. En caso de ser desatendida, podr\u00e1 iniciarse un procedimiento judicial (civil o penal, seg\u00fan las circunstancias del caso) en el que podr\u00e1 pedirse, entre otras acciones, el <strong>cese de la acci\u00f3n plagiaria<\/strong>, la <strong>retirada de la obra<\/strong> infractora y la <strong>indemnizaci\u00f3n<\/strong> de los da\u00f1os causados.<\/p>\n<p>En Bamboo somos <a href=\"https:\/\/www.bamboo.legal\/abogados-propiedad-intelectual\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><strong>abogados especialistas en copyright<\/strong><\/a>. Si crees que tu obra ha sido plagiada, no dudes en contactarnos; estaremos encantados de poder ayudarte. Puedes hacerlo a trav\u00e9s de nuestro <a href=\"https:\/\/www.bamboo.legal\/contacto\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><strong>formulario de contacto<\/strong><\/a>.<\/p>\n<p>[Art\u00edculo escrito por Luis M\u00aa Benito Cerezo]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una de las preocupaciones m\u00e1s comunes entre los creadores de toda \u00edndole es la relacionada con el plagio. Todo autor, ya lo sea de una canci\u00f3n, un libro, una fotograf\u00eda, o cualquier otra obra, se ha preguntado alguna vez c\u00f3mo protegerse del posible plagio de sus creaciones (quiz\u00e1 tambi\u00e9n te interese este post sobre c\u00f3mo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":2226,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[15],"tags":[],"class_list":["post-2220","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-propiedad-intelectual-y-derechos-de-autor"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2220","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2220"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2220\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3110,"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2220\/revisions\/3110"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2226"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2220"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2220"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2220"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}