{"id":2191,"date":"2018-10-23T17:58:11","date_gmt":"2018-10-23T15:58:11","guid":{"rendered":"https:\/\/bamboo.legal\/going-going-gone-la-autodestruccion-de-la-obra-de-banksy-y-sus-implicaciones-para-la-propiedad-intelectual\/"},"modified":"2026-02-04T06:32:16","modified_gmt":"2026-02-04T05:32:16","slug":"going-going-gone-the-self-destruction-of-banksys-artwork-and-its-implications-for-intellectual-property","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/blog\/going-going-gone-la-autodestruccion-de-la-obra-de-banksy-y-sus-implicaciones-para-la-propiedad-intelectual\/","title":{"rendered":"Going, going, gone! The self-destruction of Banksy's artwork and its implications for intellectual property."},"content":{"rendered":"<p>Los amantes y coleccionistas de arte presentes en la casa de subastas londinense Sotheby\u2019s el pasado viernes 5 de octubre, asistieron a un inesperado hito en la historia del arte. Tras la puja del cuadro <em>Girl with Balloon<\/em>, obra del famoso, aunque an\u00f3nimo, artista callejero conocido como Banksy, la obra empez\u00f3 a deslizarse por el marco, pasando por la trituradora que previa y secretamente hab\u00eda instalado su autor, con la intenci\u00f3n de destruir la pintura en el caso de que alg\u00fan d\u00eda se subastara. Puedes comprobar el resultado <strong><a href=\"https:\/\/www.instagram.com\/p\/BomXijJhArX\/?taken-by=banksy\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\">aqu\u00ed<\/a><\/strong>, en el video que el propio artista colg\u00f3 instantes m\u00e1s tarde en su cuenta de Instagram.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>El video ya se ha hecho viral, y las p\u00e1ginas de peri\u00f3dicos se han inundado haci\u00e9ndose eco del acontecimiento. Pero, al margen de especulaciones sobre las verdaderas intenciones del autor o su posible presencia en la \u201cperformance\u201d, \u00bfqu\u00e9 supone la destrucci\u00f3n de una obra por su autor para la propiedad intelectual? En este post vamos a tratar de contestar a esta pregunta, <strong>en nombre de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-8930\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\">Ley de Propiedad Intelectual espa\u00f1ola<\/a> (LPI)<\/strong>.<\/p>\n<p>La propiedad intelectual protege, como su propio nombre indica, toda aquella creaci\u00f3n intelectual de car\u00e1cter original. Sin embargo, puesto que nuestra LPI no protege las meras ideas exige, adem\u00e1s, que tal creaci\u00f3n intelectual sea externalizada, materializada en alg\u00fan soporte. \u00c9sta es la idea que subyace a la tradicional diferenciaci\u00f3n en sede de propiedad intelectual entre el <em>corpus mysticum y<\/em> el <em>corpus mechanicum<\/em> de la obra. El <em>corpus mysticum<\/em> o cuerpo m\u00edstico hace referencia a la creaci\u00f3n intelectual necesaria para la existencia de una obra, permitiendo as\u00ed deslindarlo del concepto de <em>corpus mechanicum<\/em>, el cuerpo mec\u00e1nico, el soporte material en el que necesariamente ha de plasmarse la obra para ser protegible por nuestra LPI.<\/p>\n<p>El mundo de las obras pl\u00e1sticas, categor\u00eda en la que se encuadra la obra que aqu\u00ed nos interesa, el cuadro <em>Girl with Balloon<\/em>, presenta ciertas particularidades debidas a que <strong>la externalizaci\u00f3n de la obra es necesaria para su existencia misma,<\/strong> ya que es imposible separar el<em> corpus mysticum <\/em>del <em>corpus mechanicum<\/em>, la obra original del lienzo en el que se plasm\u00f3 por primera vez. La LPI prev\u00e9 en su articulo 56 esta circunstancia, cuando expresa que \u201c<em>el adquirente de la propiedad del soporte a que se haya incorporado la obra no tendr\u00e1, por este solo t\u00edtulo, <strong>ning\u00fan derecho de explotaci\u00f3n<\/strong> sobre esta \u00faltima<\/em>\u201d y, mucho menos, como es obvio, un derecho de car\u00e1cter moral. No obstante, para no impedir el normal destino de las obras pict\u00f3ricas y con ello paralizar el funcionamiento del mercado del arte, dicho art\u00edculo 56 deja a salvo el derecho de exposici\u00f3n p\u00fablica (art. 20.2.h)) de la obra a favor del propietario del soporte.<\/p>\n<p>Recordemos en este punto que la protecci\u00f3n conferida por la propiedad intelectual se compone de una serie de derechos de exclusiva, tanto de car\u00e1cter patrimonial o de explotaci\u00f3n (reproducci\u00f3n, distribuci\u00f3n, comunicaci\u00f3n p\u00fablica y transformaci\u00f3n), como personal\u00edsimo o moral, entre los que se incluyen <strong>la posibilidad del autor de modificar su obra, o su facultad de retirarla del comercio por cambio de sus convicciones intelectuales o morales<\/strong>, eso s\u00ed, teniendo en cuenta los derechos que puedan ostentar terceras personas sobre ella.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, nos encontramos ante una situaci\u00f3n excepcional, \u00fanica en la historia del arte, d\u00f3nde el propio autor de la obra decide y ejecuta su destrucci\u00f3n apenas unos minutos despu\u00e9s a haber sido vendida, por una cifra, por cierto, bastante significativa. <strong>\u00bfSe encuentra la destrucci\u00f3n de la obra comprendida entre los derechos del autor de la misma?<\/strong> En ninguno de los 203 art\u00edculos de la LPI se reconoce expresamente un derecho de estas caracter\u00edsticas, si bien, creemos que podr\u00eda llegar a encontrarse englobado dentro de alguno de los derechos que acabamos de mencionar.<\/p>\n<p>Como hemos visto, el art\u00edculo 14.6\u00ba confiere un <strong>derecho moral a la retirada del comercio de la obra<\/strong>, con dos requisitos: que se produzca un <strong>cambio en las convicciones intelectuales o morales del autor<\/strong>; y que <strong>previamente se haya indemnizado al titular de derechos de explotaci\u00f3n<\/strong>. Es bien sabido que las obras de Banksy tienen como motivo la protesta contra el capitalismo, la autoridad, la guerra\u2026 pero tambi\u00e9n contra el propio mundo del arte, como queda perfectamente patente en su famosa <strong>pintura <em><a href=\"https:\/\/www.wikiart.org\/en\/banksy\/i-can-t-believe-you-morons-actually-buy-this-shit-2007\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\">I can\u00b4t believe you morons actually buy this shit<\/a><\/em><\/strong> (en caso de que la destrucci\u00f3n de una obra millonaria no fuera ejemplo suficiente). \u00bfPodr\u00eda alegar el autor que la subasta de su obra atenta contra sus convicciones morales y\/o intelectuales? \u00bfDestruy\u00f3 su obra en se\u00f1al de protesta, o se trata, m\u00e1s bien, de una burla ante los excesos del mercado de las subastas?<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en este caso, <strong>el propietario del lienzo no es necesariamente <\/strong>(solo lo ser\u00eda en caso de haber sido expresamente cedidos, lo que nos atrevemos a afirmar, no ocurre en este caso)<strong> titular de los derechos de explotaci\u00f3n<\/strong> (tan solo de una modalidad del derecho de comunicaci\u00f3n p\u00fablica, el de exhibici\u00f3n), sino que \u00e9stos <strong>permanecen en la esfera del autor<\/strong> de la obra. En caso de que triturar la obra se entienda como ejercicio de este derecho moral, \u00e9sta (o lo que queda de ella) volver\u00eda a pertenecer a Banksy, quien a su vez se ver\u00eda obligado a indemnizar al, por ahora, an\u00f3nimo comprador, por el importe que se estime en su caso, tanto por el derecho de exhibici\u00f3n p\u00fablica y el precio de subasta de la obra, como por la correspondiente indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios.<\/p>\n<p>No obstante, si atendemos a la principal acepci\u00f3n del termino \u201cretirar\u201d (apartar, separar), y al significado tanto literal como coloquial de la expresi\u00f3n \u201cretirada del comercio\u201d, no creemos que la destrucci\u00f3n de una obra pueda comprenderse dentro del \u00e1mbito de protecci\u00f3n de este derecho.<\/p>\n<p>Entonces, si retirar no comprende destruir \u00bfqu\u00e9 otro derecho puede encajar en este supuesto? Como adelant\u00e1bamos, tambi\u00e9n <strong>dentro de las facultades morales de los autores sobre sus obras, se contempla un derecho a la modificaci\u00f3n de \u00e9stas<\/strong>, siempre que se haga respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protecci\u00f3n de bienes de inter\u00e9s cultural (art. 14.5\u00ba LPI). La concreta forma elegida por el enigm\u00e1tico artista para la autodestrucci\u00f3n de la pintura no la hace desaparecer (como si se hubiera quemado, por ejemplo): la obra no deja de existir f\u00edsicamente, sino que se ha producido una modificaci\u00f3n en el soporte que la conten\u00eda y, con ello, en la forma en la que estaba expresada. Teniendo en cuenta que los expertos en el mundo del arte ya hablan de una revalorizaci\u00f3n del cuadro hecho trizas de al menos el 50% de su valor inicial, parece indudable que al pasar el lienzo por la trituradora oculta en el marco lo que realmente se produce es una modificaci\u00f3n en su forma, cuyo resultado es una obra nueva, aunque poco convencional. La subsunci\u00f3n de este caso tan particular a<strong>l <\/strong>referido precepto no es tan sencilla<strong>, pues exige como requisito para su aplicabilidad que las modificaciones realizadas por el autor respeten los derechos adquiridos por terceros, <\/strong>sin precisar a que tipo de derechos se refiere \u00bfde propiedad ordinaria, de posesi\u00f3n sobre el soporte de la obra? \u00bfDerechos de explotaci\u00f3n patrimonial? \u00bfCon independencia o no de los del propietario del soporte? Sea como fuere, no parece que en esta v\u00e1ndala modificaci\u00f3n Banksy haya tenido en cuenta las opiniones, preferencias y mucho menos, derechos de terceros, de cualquier \u00edndole.<\/p>\n<p>Por otra parte, el articulo 21 de la LPI no define propiamente dicho qu\u00e9 es y qu\u00e9 no es el derecho de transformaci\u00f3n, sino que se limita a enunciar algunas de sus modalidades, incluyendo \u201c<strong><em>cualquier otra modificaci\u00f3n en su forma de la que se derive una obra diferente<\/em>\u201d<\/strong>. A nuestro juicio, si la destrucci\u00f3n de <em>Girl with Balloon<\/em> se trata, en sede de propiedad intelectual, de una modificaci\u00f3n, <strong>estar\u00eda entonces amparada por dos derechos de diferente naturaleza<\/strong>, pero, al menos en este supuesto, con id\u00e9nticas consecuencias materiales: el derecho moral, y por ende inalienable e imprescriptible, a modificar su obra; y el derecho patrimonial, del que es leg\u00edtimo titular siempre que no haya sido cedido a un tercero<strong>.<\/strong><\/p>\n<p>Lo cierto es que nuestra legislaci\u00f3n no hab\u00eda previsto una situaci\u00f3n tan excepcional como la ocurrida; no contempla la posibilidad de que el titular de los derechos de explotaci\u00f3n ejecute una transformaci\u00f3n sobre una obra que f\u00edsicamente pertenece a un tercero, sin su consentimiento. Acogi\u00e9ndonos al art\u00edculo 21, los derechos de propiedad intelectual seguir\u00e1n perteneciendo a Banksy por ser el autor material (e intelectual) de la transformaci\u00f3n, pero \u00bfqu\u00e9 pasa ahora con el soporte? Tampoco se estipula nada acerca de una posible indemnizaci\u00f3n. \u00bfSignifica esto que, al amparo de la LPI espa\u00f1ola, Banksy puede libremente destruir\/transformar su obra, despu\u00e9s de haber sido comprada por cifras millonarias?<\/p>\n<p>Seg\u00fan declara Sotheby\u2019s, a\u00fan se mantienen las conversaciones con el comprador para intentar esclarecer cual es el destino de la obra, conversaciones que deber\u00e1n incluir al artista callejero en alg\u00fan momento pues, de cara a la propiedad intelectual, tiene muchos interrogantes que contestar. El propietario material de la obra y el autor intelectual de la misma, est\u00e1n irresolublemente vinculados por la propiedad intelectual: el mejor escenario posible para el comprador (siempre desde el prisma de la LPI espa\u00f1ola) ser\u00eda que Banksy decidiera cederle todos los derechos de explotaci\u00f3n sobre la \u201cnueva obra\u201d, fruto de la transformaci\u00f3n de <em>Girl with Balloon<\/em>, convirti\u00e9ndose as\u00ed en el titular exclusivo de la pintura, en t\u00e9rminos tanto de propiedad ordinaria como intelectual. Situaci\u00f3n que, modestamente, dudamos mucho que se vaya a producir.<\/p>\n<p>[Art\u00edculo escrito por Patricia Fern\u00e1ndez C\u00e9spedes]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los amantes y coleccionistas de arte presentes en la casa de subastas londinense Sotheby\u2019s el pasado viernes 5 de octubre, asistieron a un inesperado hito en la historia del arte. 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