{"id":2190,"date":"2018-09-13T17:58:11","date_gmt":"2018-09-13T15:58:11","guid":{"rendered":"https:\/\/bamboo.legal\/segundo-round-de-la-propuesta-de-directiva-sobre-los-derechos-de-autor-en-el-mercado-unico-digital\/"},"modified":"2026-02-04T06:32:16","modified_gmt":"2026-02-04T05:32:16","slug":"second-round-of-the-proposed-directive-on-copyright-in-the-digital-single-market","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/blog\/segundo-round-de-la-propuesta-de-directiva-sobre-los-derechos-de-autor-en-el-mercado-unico-digital\/","title":{"rendered":"Second round of the proposed Directive on copyright in the digital single market."},"content":{"rendered":"<p>[El contenido de este art\u00edculo ha quedado desactualizado; puedes ver nuestras \u00faltimas entradas sobre c\u00f3mo la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/doue\/2019\/130\/L00092-00125.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><strong>Directiva de Copyright<\/strong><\/a> ha afectado a nuestra <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-8930\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><strong>Ley de Propiedad Intelectual<\/strong><\/a> en\u00a0<a href=\"https:\/\/www.bamboo.legal\/directiva-copyright\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><strong>este post<\/strong><\/a> (primera parte) y en <a href=\"https:\/\/www.bamboo.legal\/transposicion-de-directiva-copyright\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><strong>este post<\/strong><\/a> (segunda parte)].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El pasado 5 de julio el Parlamento Europeo sorprendi\u00f3 a todos votando en contra la llamada <em>Directiva del copyright<\/em>, bloqueando as\u00ed el avance del texto legal y abriendo un per\u00edodo de reflexi\u00f3n parlamentaria hasta el actual mes de septiembre. En aras a llegar a un mejor consenso sobre un asunto que se revelaba tan sensible para toda la comunidad de Internet, la Euroc\u00e1mara decidi\u00f3 devolver el asunto para que fuera enmendado. Dos meses y doscientas enmiendas despu\u00e9s, el Comit\u00e9 de Asuntos Jur\u00eddicos del Parlamento Europeo somet\u00eda ayer el texto a una nueva votaci\u00f3n, con un<strong> <a href=\"http:\/\/www.europarl.europa.eu\/sides\/getDoc.do?pubRef=-\/\/EP\/\/TEXT+TA+P8-TA-2018-0337+0+DOC+XML+V0\/\/ES&amp;language=ES\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\">resultado esta vez en sentido favorable<\/a><\/strong><a href=\"http:\/\/www.europarl.europa.eu\/sides\/getDoc.do?pubRef=-\/\/EP\/\/TEXT+TA+P8-TA-2018-0337+0+DOC+XML+V0\/\/ES&amp;language=ES\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\">.<\/a><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>La paralizaci\u00f3n de las conversaciones se debi\u00f3 al aluvi\u00f3n de cr\u00edticas que recibi\u00f3 (y a\u00fan recibe) la propuesta, motivadas esencialmente por el contenido de los art\u00edculos 11 y 13, que, como ya os cont\u00e1bamos en este <strong><a href=\"https:\/\/www.bamboo.legal\/propuesta-de-directiva-sobre-derechos-de-autor\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\">post<\/a><\/strong>, supon\u00edan el reconocimiento de los <strong>editores de prensa como titulares de un derecho conexo sobre sus publicaciones<\/strong>, y la <strong>obligaci\u00f3n de las plataformas de Internet de contar con tecnolog\u00edas capaces de detectar contenidos vulneradores de derechos de propiedad intelectual<\/strong>. Ambos art\u00edculos, si bien han sido objeto de la mayor parte de las enmiendas introducidas, han sido finalmente aprobados en una ajustada votaci\u00f3n: el 11, con 393 votos a favor y 279 en contra, y el 13, con 366 votos a favor y 297 en contra.<\/p>\n<p>Haci\u00e9ndose eco de las principales cr\u00edticas, pero sin renunciar al objetivo de asegurar que autores, artistas, editores y periodistas reciban una remuneraci\u00f3n apropiada por la explotaci\u00f3n en Internet de sus obras, las enmiendas ayer aprobadas por el Parlamento Europeo al texto de la Comisi\u00f3n dotan de un nuevo enfoque a esta convulsa propuesta de Directiva.<\/p>\n<p>Con la nueva redacci\u00f3n del articulo 13, el m\u00e1s pol\u00e9mico, se propone <strong>eliminar la obligaci\u00f3n de implantar los amenazantes sistemas de filtraje previo<\/strong> (acusados de atentar contra el derecho a la libertad de expresi\u00f3n), <strong>dando libertad a las <\/strong><strong>plataformas\u00a0para adoptar las medidas que estimen pertinentes<\/strong><strong> para evitar la difusi\u00f3n de contenidos vulneradores de derechos de propiedad intelectual<\/strong>. Estas medidas, no obstante, deber\u00e1n ser eficaces y tener la capacidad, al mismo tiempo, de detectar y separar el contenido infractor del que no lo es, para evitar as\u00ed la paralizaci\u00f3n de obras que se encuentren amparadas por alg\u00fan l\u00edmite, como el de cita o de parodia. De esta forma,<strong> las plataformas <\/strong>dejan de ser meros \u201ccontenedores\u201d de contenidos, valga la redundancia, <strong>y pasan a asumir ahora la responsabilidad de que todos los contenidos que se suban a ellas respeten los derechos de propiedad intelectual de sus creadores<\/strong>.<\/p>\n<p>Con ello se consigue adem\u00e1s reforzar el papel negociador de autores, artistas y dem\u00e1s titulares de derechos de propiedad intelectual, quienes necesariamente deber\u00e1n conceder licencias a los prestadores de servicios de internet para que puedan difundir sus obras, lo que les sit\u00faa en una posici\u00f3n favorable para acordar una remuneraci\u00f3n mayor.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en el nuevo texto se exime de cumplir con esta obligaci\u00f3n <strong>tanto a las peque\u00f1as plataformas como a aqu\u00e9llas que operen sin \u00e1nimo de lucro<\/strong>, como medida para incentivar (o al menos, no desalentar) la creaci\u00f3n de nuevas empresas. Por tanto, s\u00f3lo los gigantes tecnol\u00f3gicos como Google, YouTube o Facebook deber\u00e1n asumir esta nueva responsabilidad, y se deja al margen, por ejemplo, a Wikipedia (quien lleg\u00f3 a cerrar durante un d\u00eda a modo de protesta durante la primera ronda de deliberaciones.)<\/p>\n<p>Respecto al art\u00edculo 11, la nueva responsabilidad adquirida por plataformas <em>online<\/em> y agregadores de contenidos, unida <strong>al reconocimiento de un derecho conexo a los editores de prensa <\/strong>supone, en puridad, que estos prestadores de Internet se ver\u00e1n tambi\u00e9n obligados a <strong>pagar a los editores<\/strong>, en cuanto nuevos titulares de derechos, por el material que distribuyan. Es decir, que para que los usuarios de Facebook, por ejemplo, puedan seguir compartiendo noticias de diarios digitales en sus muros, Facebook deber\u00e1 contar previamente con una licencia de ese concreto diario para poder difundir sus art\u00edculos y dem\u00e1s contenidos. Y, es m\u00e1s, el Parlamento espec\u00edficamente ha indicado que no s\u00f3lo los editores se beneficiar\u00e1n de esta nueva remuneraci\u00f3n, sino tambi\u00e9n los propios periodistas. Este nuevo derecho no podr\u00e1, no obstante, seguir denomin\u00e1ndose \u201cimpuesto al enlace\u201d, ya que, tal y como se establece en la nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo, compartir simples hiperv\u00ednculos que vayan acompa\u00f1ados de palabras sueltas s\u00ed estar\u00e1 permitido, sin restricciones.<\/p>\n<p>Como se puede apreciar, a pesar de las reformas incluidas, en la pr\u00e1ctica las consecuencias son pr\u00e1cticamente id\u00e9nticas, e id\u00e9ntico ha sido su acogimiento entre las partes implicadas: los proveedores de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n junto con los usuarios de Internet contin\u00faan manifest\u00e1ndose en contra, mientras que autores, artistas y particularmente editores celebran el refuerzo de sus derechos.<\/p>\n<p>La votaci\u00f3n favorable del Parlamento no quiere decir que ya entre en vigor este \u201ccanon AEDE a la europea\u201d, ni la responsabilidad de las plataformas de Internet. <strong>El texto contin\u00faa a\u00fan siendo una propuesta<\/strong>, que, por tanto, deber\u00e1 someterse a nuevas votaciones hasta su aprobaci\u00f3n definitiva, en su caso. En los pr\u00f3ximos meses, Parlamento, Comisi\u00f3n y Consejo Europeos deber\u00e1n debatir en comisi\u00f3n parlamentaria hasta llegar a un acuerdo, que finalmente volver\u00e1n a someter a una tercera y \u00faltima votaci\u00f3n. Se calcula que, si las negociaciones llegan a buen puerto, la propuesta se convierta finalmente en directiva en mayo de 2019. Adem\u00e1s, la directiva tendr\u00e1 que trasponerse despu\u00e9s al derecho nacional de cada pa\u00eds, lo que nos asegura todav\u00eda largos per\u00edodos de pol\u00e9micas, presiones y deliberaciones.<\/p>\n<p>[Art\u00edculo escrito por Patricia Fern\u00e1ndez C\u00e9spedes]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[El contenido de este art\u00edculo ha quedado desactualizado; puedes ver nuestras \u00faltimas entradas sobre c\u00f3mo la Directiva de Copyright ha afectado a nuestra Ley de Propiedad Intelectual en\u00a0este post (primera parte) y en este post (segunda parte)]. &nbsp; El pasado 5 de julio el Parlamento Europeo sorprendi\u00f3 a todos votando en contra la llamada Directiva [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":2177,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[17],"tags":[],"class_list":["post-2190","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-entorno-digital"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2190","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2190"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2190\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3135,"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2190\/revisions\/3135"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2177"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2190"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2190"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2190"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}