{"id":2178,"date":"2018-07-18T17:56:59","date_gmt":"2018-07-18T15:56:59","guid":{"rendered":"https:\/\/bamboo.legal\/el-hombre-contra-la-maquina-puede-un-robot-ostentar-derechos-de-propiedad-intelectual\/"},"modified":"2026-02-04T06:32:16","modified_gmt":"2026-02-04T05:32:16","slug":"man-versus-machine-can-a-robot-hold-intellectual-property-rights","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/blog\/el-hombre-contra-la-maquina-puede-un-robot-ostentar-derechos-de-propiedad-intelectual\/","title":{"rendered":"Man versus machine: can a robot hold intellectual property rights?"},"content":{"rendered":"<p><em>&#8220;S\u00f3lo hay una cosa cierta: todo el que diga que hay diferencias b\u00e1sicas entre la mente de los hombres y de las m\u00e1quinas del futuro se equivoca<\/em>.\u201d Con esta firmeza se manifestaba en 2016 <a href=\"https:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Marvin_Minsky\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><strong>Marvin Minsky<\/strong><\/a>, considerado el padre de la Inteligencia Artificial (IA), en el discurso pronunciado cuando recog\u00eda el <a href=\"https:\/\/www.premiosfronterasdelconocimiento.es\/galardonado\/marvin-l-minsky\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><strong>Premio Fronteras del Conocimiento en Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n<\/strong><\/a>. Tan s\u00f3lo dos a\u00f1os m\u00e1s tarde, parece que ese \u201cfuturo\u201d ya podr\u00eda estar aqu\u00ed. Desde hace unas d\u00e9cadas somos testigos del avance de \u00e1reas de la ciencia como la rob\u00f3tica, que irrumpen en nuestro d\u00eda a d\u00eda para hacernos la vida m\u00e1s f\u00e1cil. En los \u00faltimos a\u00f1os, sin embargo, es tal el desarrollo de estas m\u00e1quinas que no se limitan a auxiliarnos en determinadas tareas, sino que suprimen por entero la necesidad de intervenci\u00f3n humana incluso en el <strong>mundo de la creatividad y actividad art\u00edstica<\/strong>.<\/p>\n<p>Hoy vamos a estudiar las implicaciones que tiene para la propiedad intelectual <strong>la creaci\u00f3n de obras por m\u00e1quinas<\/strong> y el impacto de la Inteligencia Artificial (IA) en el derecho de autor.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>La <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-8930\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><strong>Ley de Propiedad Intelectual espa\u00f1ola<\/strong><\/a> (LPI) en su art\u00edculo 5 establece que s\u00f3lo podr\u00e1 ser considerado <strong>autor <\/strong>de una obra<strong> la persona natural<\/strong> que la crea; y contempla como \u00fanica excepci\u00f3n la posibilidad de reconocer la autor\u00eda de personas jur\u00eddicas en determinados casos concretos, como es el caso de las entidades de radiodifusi\u00f3n (art\u00edculo 126 LPI). Esta especifica menci\u00f3n a las personas naturales excluye de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, y por ende de protecci\u00f3n, a aquellas obras creadas por m\u00e1quinas o por animales. La protecci\u00f3n de la LPI por tanto, no recaer\u00e1, en principio, sobre toda aquella obra creativa y original <em>per se<\/em>; sino \u00fanicamente <strong>sobre aquellas obras que sean atribuibles a una persona humana<\/strong>. Y ah\u00ed es donde surge el debate: \u00bfdebe ponerse el acento sobre el sujeto (autor) que crea, o sobre el objeto (obra) que se crea? Existen varios ejemplos de obras creadas por animales que son de una \u201caltura creativa\u201d superior a las que podr\u00edan desear muchos humanos.<\/p>\n<p>En el caso de las obras creadas por animales parece que el debate ya est\u00e1 cerrado. Y ello gracias al famoso <em>selfie<\/em> del mono \u201cNaruto\u201d, un autorretrato tomado por un macaco de Indonesia al disparar la c\u00e1mara que le hab\u00eda robado al fot\u00f3grafo David Slater (Caso <em>Naruto Vs. Slater<\/em>). La organizaci\u00f3n para la protecci\u00f3n de los derechos de los animales PETA reclam\u00f3 la autor\u00eda del simio sobre la foto, pues seg\u00fan la legislaci\u00f3n relativa a propiedad intelectual en Estados Unidos<strong> es autor quien realiza la foto y no el due\u00f1o de la c\u00e1mara<\/strong>, y as\u00ed comenzaron dos a\u00f1os de ardua batalla legal. Batalla que culmin\u00f3 el d\u00eda 11 del pasado mes de septiembre con el <a href=\"https:\/\/law.justia.com\/cases\/federal\/district-courts\/california\/candce\/3:2015cv04324\/291324\/45\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><strong>fallo de un tribunal de San Francisco<\/strong><\/a> reconociendo la autor\u00eda de Slater al considerar que <strong>la protecci\u00f3n de los derechos de autor no puede ser aplicada a un animal<\/strong>.<\/p>\n<p>El terreno de las m\u00e1quinas, no obstante, permanece a\u00fan sujeto a debate. Tradicionalmente, los robots eran herramientas de las que se serv\u00eda el individuo para crear un resultado en funci\u00f3n de unos datos, una informaci\u00f3n que previamente \u201cse hab\u00eda facilitado\u201d a la m\u00e1quina. Es decir: el robot <strong>ejecutaba un resultado concreto para el que hab\u00eda sido previamente programado sirviendo de herramienta de la misma forma que puede hacerlo un pincel. <\/strong>La verdadera problem\u00e1tica surge con el desarrollo del aprendizaje autom\u00e1tico o <a href=\"https:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Aprendizaje_autom%C3%A1tico\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><strong><em>machine learning<\/em><\/strong><\/a>, un algoritmo que permite a la m\u00e1quina, a partir de la informaci\u00f3n y datos previamente introducidos, aprender de su propia experiencia desarrollando comportamientos y <strong>tomando decisiones propias<\/strong> para las que no han sido previamente programadas. Esto fue lo que ocurri\u00f3 con los famosos robots de Facebook que <a href=\"http:\/\/www.elmundo.es\/tecnologia\/2017\/07\/28\/5979e60646163f5f688b4664.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><strong>desarrollaron un lenguaje propio inteligible para los humanos<\/strong><\/a>, lo que llevo a sus creadores a desconectarlos r\u00e1pidamente.<\/p>\n<p>En el campo de la propiedad intelectual, ya existen m\u00e1quinas capaces de crear todo g\u00e9nero de obras art\u00edsticas. En 2016 un grupo de investigadores holandeses presentaba ante la galer\u00eda Looiersgracht 60 de \u00c1msterdam lo que parec\u00eda un cuadro in\u00e9dito de Rembrandt. La pintura realmente hab\u00eda sido creada por un ordenador al que durante meses hab\u00edan ense\u00f1ado la t\u00e9cnica y el estilo m\u00e1s caracter\u00edsticos del c\u00e9lebre autor, y gracias al sistema de aprendizaje autom\u00e1tico <a href=\"https:\/\/www.nextrembrandt.com\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><strong>hab\u00eda sido capaz de crear un cuadro original que imita a la perfecci\u00f3n el estilo pict\u00f3rico de Rembrandt<\/strong><\/a>. Tambi\u00e9n en 2016, <a href=\"https:\/\/www.elespanol.com\/cultura\/libros\/20160324\/111988917_0.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><strong>un programador japon\u00e9s inscribi\u00f3 una IA capaz de crear novelas originales a un concurso literario<\/strong><\/a>. Y no gan\u00f3, pero casi.<\/p>\n<p>\u00bfA quien pertenecen estas obras originales? Realmente es una pregunta para la que a\u00fan no existe soluci\u00f3n, y cuya respuesta depender\u00e1 adem\u00e1s de la legislaci\u00f3n de cada pa\u00eds. En Espa\u00f1a, como hemos visto, la LPI solo contempla como autores a los individuos y como obras a las creaciones que reflejan el esp\u00edritu y personalidad del autor (como explicamos ya en <a href=\"https:\/\/www.bamboo.legal\/obra-fotografica-mera-fotografia\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><strong>este art\u00edculo<\/strong><\/a>, aplicado a fotograf\u00edas). La implicaci\u00f3n directa de que no se considere a las m\u00e1quinas como susceptibles de ostentar derechos de autor, supone que <strong>sus creaciones estar\u00edan \u201clibres de derechos\u201d, es decir, en el dominio p\u00fablico, por lo que pueden ser libremente utilizadas por cualquiera<\/strong>. Esta postura, como es l\u00f3gico, no es bien acogida entre los creadores del software o programa inform\u00e1tico que hay detr\u00e1s de la m\u00e1quina, que invierten importantes sumas de dinero, tiempo y conocimientos (del mismo modo que Slater paso meses gan\u00e1ndose la confianza de los macacos de Indonesia) para despu\u00e9s no obtener rendimiento alguno por sus creaciones. Habr\u00e1 que esperar a ver c\u00f3mo abordan los diferentes legislativos un problema que ya no pertenece al futuro ni a la ciencia ficci\u00f3n, sino a la realidad actual y en continuo desarrollo. Parece que la opci\u00f3n m\u00e1s l\u00f3gica pasar\u00eda por reconocer la condici\u00f3n de autor al padre de la m\u00e1quina, otorg\u00e1ndole derechos sobre la \u201ccreaci\u00f3n de su creaci\u00f3n\u201d. Corremos el riesgo, si no se reconoce ning\u00fan derecho a los creadores de estas m\u00e1quinas, de desincentivar la investigaci\u00f3n en IA, lo que va en oposici\u00f3n directa al esp\u00edritu del derecho de autor.<\/p>\n<p>[Art\u00edculo escrito por Patricia Fern\u00e1ndez C\u00e9spedes]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&#8220;S\u00f3lo hay una cosa cierta: todo el que diga que hay diferencias b\u00e1sicas entre la mente de los hombres y de las m\u00e1quinas del futuro se equivoca.\u201d Con esta firmeza se manifestaba en 2016 Marvin Minsky, considerado el padre de la Inteligencia Artificial (IA), en el discurso pronunciado cuando recog\u00eda el Premio Fronteras del Conocimiento [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":2179,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-2178","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2178","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2178"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2178\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3182,"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2178\/revisions\/3182"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2179"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2178"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2178"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2178"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}