{"id":2176,"date":"2018-07-05T17:56:59","date_gmt":"2018-07-05T15:56:59","guid":{"rendered":"https:\/\/bamboo.legal\/la-propuesta-de-directiva-sobre-los-derechos-de-autor-en-el-mercado-unico-digital-una-mirada-hacia-delante-o-un-paso-atras\/"},"modified":"2026-02-04T06:32:16","modified_gmt":"2026-02-04T05:32:16","slug":"the-proposed-directive-on-copyright-in-the-digital-single-market-a-step-forward-or-a-step-backward","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/blog\/la-propuesta-de-directiva-sobre-los-derechos-de-autor-en-el-mercado-unico-digital-una-mirada-hacia-delante-o-un-paso-atras\/","title":{"rendered":"The proposed Directive on copyright in the digital single market: a step forward or a step backward?"},"content":{"rendered":"<p>[El contenido de este art\u00edculo ha quedado desactualizado; puedes ver nuestras \u00faltimas entradas sobre c\u00f3mo la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/doue\/2019\/130\/L00092-00125.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><strong>Directiva de Copyright<\/strong><\/a> ha afectado a nuestra <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-8930\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><strong>Ley de Propiedad Intelectual<\/strong><\/a> en\u00a0<a href=\"https:\/\/www.bamboo.legal\/directiva-copyright\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><strong>este post<\/strong><\/a> (primera parte) y en <a href=\"https:\/\/www.bamboo.legal\/transposicion-de-directiva-copyright\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><strong>este post<\/strong><\/a> (segunda parte)].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ha saltado la sorpresa en el pleno del Parlamento Europeo, que votaba hoy la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:52016PC0593&amp;from=ES\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><strong>propuesta de directiva sobre los derechos de autor en el mercado \u00fanico digital<\/strong><\/a> para su negociaci\u00f3n con el Consejo. <strong>La votaci\u00f3n ha sido desfavorable, con 318 votos en contra frente a 278 a favor<\/strong> (puedes ver la nota de prensa oficial del Parlamento <a href=\"http:\/\/www.europarl.europa.eu\/news\/es\/press-room\/20180628IPR06809\/el-parlamento-discutira-la-normativa-sobre-derechos-de-autor-en-septiembre\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><strong>en este link<\/strong><\/a>). Esta propuesta de directiva inclu\u00eda los <strong>pol\u00e9micos art\u00edculos 11 y 13<\/strong>, acusados, sobre todo en redes sociales, de ser responsables del fin de Internet tal y como lo conocemos hoy en d\u00eda. El primero otorgaba un nuevo derecho a los editores sobre los usos digitales de sus publicaciones de prensa, y el segundo establec\u00eda\u00a0la obligaci\u00f3n de las plataformas de vigilar el respeto a los derechos de autor de los contenidos subidos por los usuarios.<\/p>\n<p>Se prev\u00e9 que tengamos que esperar a septiembre de este a\u00f1o para que se desarrolle una probable segunda votaci\u00f3n, tras debates, deliberaciones y presumibles modificaciones del texto de la primera propuesta.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Vamos a abordar en este post algunas de las cuestiones m\u00e1s espinosas que han ido surgiendo desde 2016, con la formalizaci\u00f3n de la propuesta, hasta ahora.<\/p>\n<p>El <strong>art\u00edculo 11<\/strong>, llamado <strong><em>impuesto al enlace<\/em><\/strong> o <strong><em>link tax<\/em><\/strong>, reconoc\u00eda una <strong>nueva categor\u00eda de sujetos como titulares de derechos de propiedad<\/strong>, los grandes ausentes de la Directiva 2001\/29\/CE: los <strong>editores de prensa<\/strong>. Se otorgaba a estos profesionales el derecho conexo a autorizar o prohibir la reproducci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n p\u00fablica de sus publicaciones (sin detrimento de los derechos de los autores) en Internet durante veinte a\u00f1os. Es decir: que para poder <strong>agregar e indexar digitalmente<\/strong> art\u00edculos de prensa o lo que es lo mismo, compartir <strong>enlaces<\/strong> que nos lleven directamente hasta ellos, se deber\u00eda recabar la autorizaci\u00f3n del editor, autorizaci\u00f3n que normalmente estar\u00eda sometida a pago.<\/p>\n<p>El objetivo no era otro que lanzar un salvavidas a los medios de prensa que se han visto econ\u00f3micamente perjudicados con la revoluci\u00f3n digital y la progresiva desaparici\u00f3n de la prensa, al tiempo que han soportado durante a\u00f1os que otras plataformas basen su modelo de negocio b\u00e1sicamente en la explotaci\u00f3n de sus art\u00edculos en Internet haciendo competencia directa a su propia versi\u00f3n digital. La intenci\u00f3n era buena, si bien la elecci\u00f3n de la medida no parec\u00eda acertada, habida cuenta de que en Espa\u00f1a contamos con una reciente y fallida experiencia similar: la inclusi\u00f3n de un canon para los agregadores de noticias y motores de b\u00fasqueda con la <strong>reforma de la LPI en 2014<\/strong> (conocida como tasa Google o canon AEDE) que propici\u00f3 el <strong>cierre de Google News en Espa\u00f1a<\/strong> y con ello, por cierto, la disminuci\u00f3n del tr\u00e1fico de diarios digitales.<\/p>\n<p>El <strong>art\u00edculo 13<\/strong>, por su parte, establec\u00eda una <strong>nueva obligaci\u00f3n para los proveedores de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n<\/strong> (SSI), alterando el r\u00e9gimen de puerto seguro o exenci\u00f3n de responsabilidad hasta ahora vigente. En concreto obligaba a aquellas plataformas que <em>almacenaran y facilitaran acceso p\u00fablico a grandes cantidades de obras u otras prestaciones cargadas por sus usuarios<\/em> a adoptar las medidas necesarias para evitar el uso de obras protegidas no autorizadas en Internet, medidas como <strong>t\u00e9cnicas de filtrado<\/strong> y <strong>reconocimiento de contenidos<\/strong>. Plataformas por tanto como YouTube o Instagram, se ver\u00edan obligadas a obtener autorizaci\u00f3n (nuevamente, sujeta a pago) de autores, artistas y dem\u00e1s sujetos protegidos por la LPI para poder alojar obras e interpretaciones protegidas colgadas por los usuarios; y en caso de no obtenerla, a <strong>contar con tecnolog\u00eda capaz de detectar estas obras y evitar que estuvieran disponibles al p\u00fablico<\/strong>.<\/p>\n<p>La intenci\u00f3n del legislador con este art\u00edculo era la misma que inspira pr\u00e1cticamente la totalidad de regulaciones en sede de propiedad intelectual, asegurar una adecuada compensaci\u00f3n de los autores y dem\u00e1s titulares de derechos por el uso efectivo de sus obras, por ser considerados la parte d\u00e9bil en las negociaciones de cesi\u00f3n de derechos para su explotaci\u00f3n en el mercado. Nuevamente, la intenci\u00f3n era buena pues buscaba en \u00faltima instancia promover la creaci\u00f3n de cultura ofreciendo a los autores alicientes para que contin\u00faen con su labor, objetivo que en principio interesar\u00eda a todos por igual.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1l era entonces el problema?<\/strong> La automatizaci\u00f3n, y su coste. Para poder cumplir con su obligaci\u00f3n de detectar contenidos vulneradores de derechos, <strong>las plataformas deber\u00edan servirse de algoritmos o <em>bots<\/em> que los interceptaran<\/strong>. La soluci\u00f3n ofrecida por estas tecnolog\u00edas es \u201cde s\u00ed o no\u201d, lo que <strong>supondr\u00eda la imposibilidad de discernir un uso autorizado y legal, por ejemplo, por estar sujeto a un l\u00edmite como el caso de las citas o la parodia<\/strong>, de uno no autorizado e ilegal. Se auguraba, de haber salido adelante la propuesta, que para evitar posibles reclamaciones la respuesta generalizada hubiera sido \u201cno\u201d y que las plataformas suprimieran autom\u00e1ticamente todo contenido protegido por derechos de autor. Ya ocurri\u00f3 algo parecido, salvando las distancias, tambi\u00e9n con la reforma a la LPI en 1994, en la que se responsabilizaba a los SSI\u00a0que tuvieran como principal actividad facilitar de manera espec\u00edfica y masiva (y no neutral) la localizaci\u00f3n de contenidos ofrecidos il\u00edcitamente de manera notoria lo que, ante la duda, culmin\u00f3 con el cierre de Megaupload y dem\u00e1s p\u00e1ginas web de enlaces. Teniendo en cuenta que en la pr\u00e1ctica estos casos deben ser valorados caso por caso y atendiendo al contexto y las especiales circunstancias de cada uno, se estar\u00eda convirtiendo a estas plataformas en una suerte de <em>ciberpolic\u00eda de censura<\/em> <strong>atribuy\u00e9ndole funciones que hasta ahora han sido desempe\u00f1adas por los tribunales<\/strong>. Si bien es cierto que la f\u00f3rmula de la exenci\u00f3n de responsabilidad de estos prestadores se ha revelado ineficaz, esta opci\u00f3n legislativa parece, a priori, desmesurada, y ello a pesar de la propia Directiva indica que las medidas a tomar deben ser proporcionadas.<\/p>\n<p><strong>La propuesta de Directiva no buscaba \u201cterminar con la era de Internet\u201d<\/strong>, sino alcanzar objetivos tan ambiciosos y deseables como <em>reducir las diferencias entre los reg\u00edmenes de derechos de propiedad intelectual nacionales y permitir un mayor acceso a obras protegidas por parte de los usuarios de manera digital y transfronteriza<\/em>. Tampoco a autores y editores interesa impedir a los usuarios el acceso y disfrute a la cultura que contribuyen a crear, sino recibir una contraprestaci\u00f3n justa por ello. Las medidas que hemos explicado quiz\u00e1 no eran la mejor soluci\u00f3n a los problemas que buscaban resolver, pero es importante no perder de vista el esp\u00edritu general que hay detr\u00e1s de ellas. <strong>Quiz\u00e1, si no se hubiera cerrado Megaupload nunca hubiera nacido Netflix<\/strong>.<\/p>\n<p>[Art\u00edculo escrito por Patricia Fern\u00e1ndez C\u00e9spedes]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[El contenido de este art\u00edculo ha quedado desactualizado; puedes ver nuestras \u00faltimas entradas sobre c\u00f3mo la Directiva de Copyright ha afectado a nuestra Ley de Propiedad Intelectual en\u00a0este post (primera parte) y en este post (segunda parte)]. &nbsp; Ha saltado la sorpresa en el pleno del Parlamento Europeo, que votaba hoy la propuesta de directiva [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":2177,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[15],"tags":[],"class_list":["post-2176","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-propiedad-intelectual-y-derechos-de-autor"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2176","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2176"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2176\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3140,"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2176\/revisions\/3140"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2177"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2176"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2176"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2176"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}