{"id":2098,"date":"2022-02-24T17:56:59","date_gmt":"2022-02-24T16:56:59","guid":{"rendered":"https:\/\/bamboo.legal\/he-recibido-un-suspenso-de-marca-que-debo-hacer\/"},"modified":"2026-02-04T06:32:16","modified_gmt":"2026-02-04T05:32:16","slug":"he-recibido-un-suspenso-de-marca-que-debo-hacer","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/blog\/he-recibido-un-suspenso-de-marca-que-debo-hacer\/","title":{"rendered":"I have received a failing grade, what should I do?"},"content":{"rendered":"<p>Si has recibido un <strong>brand failure<\/strong>, en este post te explicamos el tr\u00e1mite de <strong>contestaci\u00f3n al suspenso de fondo de una marca solicitada ante la <a href=\"https:\/\/www.oepm.es\/es\/index.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\">Spanish Patent and Trademark Office (OEPM)<\/a><\/strong><!-- https:\/\/www.oepm.es\/es\/index.html -->, cu\u00e1les son las causas que normalmente provocan el suspenso y qu\u00e9 opciones tiene habitualmente el solicitante.<\/p>\n<p>En cualquier caso, la mejor forma de superar un\u00a0<strong>brand failure<\/strong> es poni\u00e9ndote en manos de un profesional (un <strong>abogado experto en marcas<\/strong> or a <strong>Industrial Property Agent<\/strong>), que podr\u00e1 solucionar tu caso de la mejor forma.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-2036\" src=\"https:\/\/bamboo.legal\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/entrepreneur-g151b101d1_1920-300x204-1.jpg\" alt=\"Trademark suspension\" width=\"300\" height=\"204\" \/><\/p>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo evito un suspenso de marca?<\/h2>\n<p>Por centrarnos en esta materia en concreto, no entraremos a explicar en este post la suspensi\u00f3n por motivos formales (<strong>suspenso formal<\/strong>) ni la suspensi\u00f3n por defectos en la redacci\u00f3n de los productos y servicios (que la OEPM tambi\u00e9n tramita como suspensi\u00f3n de fondo), a lo que quiz\u00e1 dediquemos otro post en el futuro. Si tienes dudas sobre la correcta clasificaci\u00f3n de productos y servicios en tu solicitud de marca, puede interesarte <a href=\"https:\/\/bamboo.legal\/en\/productos-registro-marca\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><strong>this other post<\/strong><\/a>.<\/p>\n<p>Hoy nos centraremos en el <strong>suspenso de fondo<\/strong>, tratando de explicarlo de modo que cualquier persona sin conocimientos sobre el tema pueda entender perfectamente su funcionamiento.<\/p>\n<p>Debemos decir en primer lugar que, si se analizan por un profesional las posibilidades de \u00e9xito del registro antes de presentar la solicitud (por medio de un <strong>informe de viabilidad<\/strong>) y, particularmente, si se hacen b\u00fasquedas para <strong>saber si una marca est\u00e1 registrada<\/strong> (as we explained in <a href=\"https:\/\/bamboo.legal\/en\/saber-si-mi-marca-esta-registrada\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><strong>this post<\/strong><\/a>), se pueden reducir enormemente las posibilidades de sufrir un suspenso en la solicitud.<\/p>\n<p><strong>Que una marca sea viable desde un punto de vista comercial no quiere decir que lo sea desde un punto de vista legal<\/strong>.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-2037\" src=\"https:\/\/bamboo.legal\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/upset-gb0d34ef22_1920-1-300x200-1.jpg\" alt=\"Trademark suspension\" width=\"300\" height=\"200\" \/><\/h3>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 es exactamente un suspenso de marca?<\/h2>\n<p>Pongamos el caso de que una empresa ha presentado correctamente (en t\u00e9rminos formales) una solicitud de marca ante la OEPM. El <strong>procedimiento normal de registro<\/strong>, que suele durar <strong>entre 6 y 8 meses<\/strong> si la solicitud no sufre rechazos, es el siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>La OEPM examina en primer lugar si la marca tiene alg\u00fan defecto formal<\/strong> (por ejemplo, si no se ha identificado correctamente al solicitante, si no se ha acompa\u00f1ado una reproducci\u00f3n de la marca o si no se ha pagado la tasa de solicitud).<\/li>\n<li>Salvo que la marca solicitada fuera contraria al orden p\u00fablico o las buenas costumbres (lo que no suele ser habitual), <strong>la solicitud se publica en el Bolet\u00edn Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI)<\/strong>, que es totalmente p\u00fablico y al que cualquiera puede acceder. Pod\u00e9is acceder al BOPI <a href=\"https:\/\/sede.oepm.gob.es\/bopiweb\/descargaPublicaciones\/formBusqueda.action\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><strong>here<!-- https:\/\/sede.oepm.gob.es\/bopiweb\/descargaPublicaciones\/formBusqueda.action --><\/strong><\/a> y buscar publicaciones por fecha.<\/li>\n<li>Una vez que la solicitud de marca es publicada en el BOPI, <strong>cualquier tercero que considere que esa solicitud de marca le perjudica puede presentar oposici\u00f3n a la misma en un plazo de 2 meses a contar desde la publicaci\u00f3n de la solicitud<\/strong>. Esta oposici\u00f3n debe basarse en un motivo de prohibici\u00f3n absoluto (art\u00edculo 5 de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2001-23093\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><strong>Trademark Law<\/strong><\/a>) o en un motivo de prohibici\u00f3n relativo (art\u00edculos 6 a 10). En este plazo tambi\u00e9n pueden presentar observaciones (sin ser parte en el procedimiento) los \u00f3rganos de las Administraciones p\u00fablicas y las asociaciones y organizaciones de \u00e1mbito nacional u auton\u00f3mico que tuvieran por finalidad la protecci\u00f3n de consumidor, aunque lo habitual en la pr\u00e1ctica es que no se reciban este tipo de observaciones. En general, las <strong>prohibiciones absolutas<\/strong> se refieren a signos que, ya sea por su falta de car\u00e1cter distintivo, su genericidad o su descriptividad, no pueden ser monopolizados por un \u00fanico agente econ\u00f3mico en el mercado, debiendo estar a la libre disposici\u00f3n de todos. El listado contenido en el art\u00edculo 5 tambi\u00e9n contempla otros motivos de prohibici\u00f3n, como el car\u00e1cter enga\u00f1oso del signo, su condici\u00f3n contraria al orden p\u00fablico o las buenas costumbres, o la utilizaci\u00f3n de emblemas o signos oficiales, entre otros motivos.Por el contrario, la aplicaci\u00f3n de las <strong>prohibiciones relativas<\/strong> depende de la existencia de derechos anteriores de terceros. Estos derechos pueden ser, por ejemplo, marcas solicitadas o registradas anteriores, pero tambi\u00e9n otros derechos de propiedad intelectual o industrial. En la inmensa mayor\u00eda de casos, las oposiciones que argumentan una prohibici\u00f3n relativa de registro se basan en una <strong>marca anterior<\/strong> titularidad del oponente, que tiene efectos en Espa\u00f1a (nacional, europea, o internacional designando Espa\u00f1a o la UE), y que, a consideraci\u00f3n del oponente, es <strong>suficientemente similar<\/strong> (o, en algunos casos, id\u00e9ntica) a la marca solicitada. Salvo que la marca anterior sea notoria o renombrada (esto es, que presente un conocimiento por el p\u00fablico superior al de una marca ordinaria), la marca anterior deber\u00e1 cubrir <strong>productos o servicios id\u00e9nticos, similares, relacionados o complementarios<\/strong> a los pretendidos por la nueva solicitud, para que se considere que su registro puede causar <strong>confusion<\/strong> en el p\u00fablico y, por tanto, para que la oposici\u00f3n pueda prosperar.<\/li>\n<li>Independientemente de que se haya recibido oposici\u00f3n o no, <strong>la OEPM examina de oficio tambi\u00e9n si la solicitud incurre en alguna prohibici\u00f3n absoluta de registro, as\u00ed como si reproduce el nombre, apellidos, seud\u00f3nimo o cualquier otro signo que para la generalidad del p\u00fablico identifique a una persona distinta del solicitante <\/strong>(por ejemplo, la solicitud de marca \u201cMessi\u201d por una persona distinta del jugador de f\u00fatbol). Es muy importante destacar aqu\u00ed que la OEPM no examina de oficio las prohibiciones relativas. Esto quiere decir que <strong>la OEPM no suspender\u00e1 (ni, llegado el momento, denegar\u00e1) en ning\u00fan caso una solicitud de marca por haber detectado que puede ser parecida a una marca anterior solicitada o registrada<\/strong>.As\u00ed, debe ser el titular anterior quien advierta la publicaci\u00f3n de la nueva solicitud y, no solo eso, debe ser quien desempe\u00f1e una actitud activa y presente oposici\u00f3n. Por ello, es muy importante contratar con un profesional la <strong>vigilancia de la marca<\/strong>, de manera que podamos ser notificados por nuestro abogado o nuestro Agente de la Propiedad Industrial de la nueva solicitud parecida a nuestra marca, y as\u00ed poder presentar oposici\u00f3n en plazo.<\/li>\n<li>En el supuesto de que la solicitud recibiera oposici\u00f3n o la OEPM considerara que incurre en una prohibici\u00f3n absoluta, <strong>decretar\u00e1 el suspenso de fondo del procedimiento y lo publicar\u00e1 en el BOPI<\/strong>. El solicitante, a partir de dicha publicaci\u00f3n, dispondr\u00e1 de un <strong>plazo de 1 mes<\/strong> para contestar por escrito al suspenso y defender el registro de su marca. Si la solicitud no incurriera en ninguna prohibici\u00f3n, la OEPM la conceder\u00e1 y publicar\u00e1 su concesi\u00f3n en el BOPI.<\/li>\n<\/ul>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-2039\" src=\"https:\/\/bamboo.legal\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/woman-gd88f9b27f_1920-1-300x121-1.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"121\" \/><\/h3>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 suele ocurrir en la pr\u00e1ctica? \u00bfQu\u00e9 pasa si no contesto al suspenso de fondo?<\/h2>\n<p>En el caso de los suspensos de fondo, <strong>las situaciones m\u00e1s habituales en la pr\u00e1ctica son dos<\/strong>: que la solicitud de marca haya sido suspendida de oficio por la OEPM, por incurrir, a su juicio, en una prohibici\u00f3n absoluta; o que se haya recibido oposici\u00f3n por un tercero, titular de una marca anterior.<\/p>\n<p>Por experiencia, podemos decir que <strong>si no se contesta al suspenso, con casi total seguridad la OEPM denegar\u00e1 la marca<\/strong>.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Suspenso por motivos absolutos (art\u00edculo 5 de la Ley de Marcas)<\/strong>: aunque depende, evidentemente, de cada caso concreto, en la pr\u00e1ctica la mayor\u00eda de suspensos decretados por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 5 se refieren al art\u00edculo <strong>5.1 a)<\/strong> o <strong>b)<\/strong> (marcas con falta de car\u00e1cter distintivo, que normalmente se califican como \u201cgen\u00e9ricas\u201d); al <strong>5.1 c)<\/strong> (marcas descriptivas); y al <strong>5.1 g)<\/strong> (marcas enga\u00f1osas o que inducen a error). Lo primero que hay que analizar es <strong>si verdaderamente contamos con argumentos m\u00e1s o menos s\u00f3lidos para hacer frente al suspenso recibido<\/strong>. Es posible, por ejemplo, que la OEPM haya se\u00f1alado el 5.1 c), pero nuestro signo no se componga \u201cexclusivamente\u201d de signos o indicaciones descriptivos, como impone el art\u00edculo, pues nuestra marca contiene un gr\u00e1fico o logotipo que, a nuestro entender, es suficientemente distintivo.Este an\u00e1lisis hay que realizarlo tambi\u00e9n bajo la perspectiva de que quiz\u00e1 el suspenso no se supere en primera instancia, pero quepa la posibilidad de que, conociendo la pr\u00e1ctica de la OEPM, pueda ser superado en fase de recurso. En cualquier caso, se recomienda dejar esta valoraci\u00f3n en manos de un profesional. Puede ocurrir, por otro lado, que podamos salvar el suspenso <strong>\u201crenunciando\u201d a parte del derecho que pretend\u00edamos obtener<\/strong>. Pongamos el caso de una solicitud de marca mixta \u201cOLIVACEITE\u201d, que incorpora un logotipo verdaderamente distintivo y que pretende cubrir en la clase 29 \u201caceite de oliva\u201d y \u201caceite de girasol\u201d; y que la OEPM hubiera suspendido la solicitud por entender que la marca induce a error respecto del producto \u201caceite de girasol\u201d. Teniendo en cuenta que la OEPM no ha suspendido la solicitud de marca por gen\u00e9rica o descriptiva (es decir, la considera en s\u00ed misma distintiva), una forma de salvar el suspenso f\u00e1cilmente ser\u00eda <strong>limitar la solicitud<\/strong> y excluir de protecci\u00f3n \u201caceite de girasol\u201d, obteniendo as\u00ed el registro para \u201caceite de oliva\u201d. Tambi\u00e9n cabr\u00eda aqu\u00ed, si consider\u00e1ramos que el suspenso por \u201caceite de girasol\u201d es discutible, la opci\u00f3n de <strong>dividir la solicitud<\/strong> (separ\u00e1ndola en dos expedientes de marca, uno que cubriera \u201caceite de oliva\u201d y otro que cubriera \u201caceite de girasol\u201d), de manera que pudi\u00e9ramos contestar al suspenso sobre \u201caceite de girasol\u201d mientras el expediente que cubriera \u201caceite de oliva\u201d acceder\u00eda al registro.<\/li>\n<li><strong>Suspenso por motivos relativos (art\u00edculos 6 a 10 de la Ley de Marcas)<\/strong>: como decimos, lo habitual en la pr\u00e1ctica en caso de recibir oposici\u00f3n por parte de un tercero es que dicha oposici\u00f3n est\u00e9 basada en una marca anterior (registrada o solicitada) titularidad del oponente. En este sentido, son mucho m\u00e1s frecuentes los casos en los que la marca anterior no es notoria o renombrada, ni tampoco es id\u00e9ntica a la solicitada o no cubre productos o servicios id\u00e9nticos. Entra aqu\u00ed en juego el (famoso) <strong>art\u00edculo 6.1 b) de la Ley de Marcas<\/strong>, al que quiz\u00e1 dediquemos tambi\u00e9n otro post espec\u00edfico en el futuro, dado que el concepto de \u201c<strong>risk of confusion<\/strong>\u201d bien merece una explicaci\u00f3n separada (y detallada). Partimos, por tanto, de la hip\u00f3tesis de que nuestra solicitud de marca ha sufrido un suspenso por oposici\u00f3n y no es id\u00e9ntica a la marca oponente. El <strong>an\u00e1lisis general<\/strong> que se suele realizar es el siguiente, normalmente por este orden:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>\u00bfSon los signos suficientemente similares?<\/strong> Este an\u00e1lisis suele ser bastante subjetivo, si bien existen criterios de nuestros tribunales muy abundantes sobre comparaci\u00f3n de marcas (grado de distintividad de la marca anterior; primac\u00eda, en general, del elemento denominativo frente al elemento gr\u00e1fico; b\u00fasqueda de un elemento dominante en el signo que sobresalga frente al resto; relevancia, en general, de las letras que encabezan las denominaciones; y un largo etc\u00e9tera).<\/li>\n<li><strong>\u00bfSon los productos o servicios suficientemente similares?<\/strong> T\u00e9ngase en cuenta aqu\u00ed que la <a href=\"http:\/\/tramites2.oepm.es\/clinmar\/inicio.action\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><strong>Nice Classification<!-- http:\/\/tramites2.oepm.es\/clinmar\/inicio.action --><\/strong><\/a> constituye un criterio meramente organizativo, por lo que dos productos o servicios pueden ser perfectamente similares perteneciendo a clases distintas (<strong>por ejemplo, \u201csoftware\u201d en la clase 9 y \u201cdesarrollo de software\u201d en la clase 42<\/strong>). Por otro lado, los productos o servicios pueden no ser propiamente similares ni cubrir la misma necesidad, pero ser complementarios, dependiendo del caso (por ejemplo, \u201cgafas de sol\u201d en la clase 9 y \u201crelojes\u201d en la clase 14).<\/li>\n<li><strong>\u00bfEs la marca anterior anulable o cancelable de alg\u00fan modo, o puedo solicitar prueba de su uso?<\/strong> En el supuesto de que nuestro margen de maniobra en la comparaci\u00f3n de las marcas sea estrecho por ser las marcas realmente similares y los productos o servicios tambi\u00e9n, quiz\u00e1 la soluci\u00f3n pase por tratar de atacar la marca oponente. En este sentido, debemos considerar si la marca anterior puede incurrir en alguna causa de nulidad (por ejemplo, por ser excesivamente descriptiva, no debiendo haberse concedido su registro) o de caducidad (por ejemplo, si ha sido registrada hace m\u00e1s de 5 a\u00f1os y tenemos indicios de que su titular no la est\u00e1 usando de forma efectiva y real en el mercado); o si puedo solicitar prueba de su uso en el propio procedimiento de oposici\u00f3n (por haber sido registrada hace m\u00e1s de 5 a\u00f1os).<\/li>\n<li><strong>\u00bfCabe la negociaci\u00f3n?<\/strong> Hay supuestos en los que las marcas son verdaderamente similares, los productos o servicios tambi\u00e9n, y la marca anterior no incurre a primera vista en ninguna causa de nulidad o caducidad. Ahora bien, <strong>\u00bfhay verdadero conflicto entre los titulares?<\/strong> Puede suceder que el titular anterior haya presentado oposici\u00f3n porque considere que un producto o servicio concreto de los solicitados le causa un perjuicio; y quiz\u00e1 est\u00e9 dispuesto a retirar la oposici\u00f3n si se limita la solicitud eliminando dicho producto o servicio, o si se especifica expresamente que los productos o servicios cubiertos est\u00e1n relacionados espec\u00edficamente con un sector muy concreto o no guardan absolutamente ninguna relaci\u00f3n con otro sector. O, por supuesto, <strong>que est\u00e9 dispuesto a retirar la oposici\u00f3n a cambio de una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica<\/strong>. En estos casos, sentarse a hablar es fundamental; y los llamados <strong>acuerdos de coexistencia o convivencia<\/strong> son relativamente habituales.<\/li>\n<\/ul>\n<h3><img decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-2040 aligncenter\" src=\"https:\/\/bamboo.legal\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/people-g0f2988fab_1920-1-300x208-1.jpg\" alt=\"Trademark suspension\" width=\"300\" height=\"208\" \/><\/h3>\n<h2>Todo esto es muy complicado, \u00a1necesito un profesional!<\/h2>\n<p>\u00c9stos son solamente algunos casos que se dan de manera m\u00e1s o menos frecuente en la pr\u00e1ctica, pero los motivos de suspenso pueden ser otros. En cualquier caso, <strong>se recomienda poner el asunto en manos de un profesional<\/strong>, que sabr\u00e1 c\u00f3mo manejarlo, sabr\u00e1 valorar las posibilidades de \u00e9xito de la contestaci\u00f3n y sabr\u00e1 la estrategia m\u00e1s adecuada a seguir.<\/p>\n<p>At Bamboo, we are <strong>trademark attorneys<\/strong>, y podemos asistirte en este \u00e1mbito. Si has recibido un <strong>brand failure<\/strong>, ll\u00e1manos o escr\u00edbenos sin compromiso. Puedes conocer con algo m\u00e1s de detalle nuestros servicios en materia de marcas en <a href=\"https:\/\/bamboo.legal\/en\/abogados-patentes-y-marcas\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><strong>this link<\/strong><\/a><!-- https:\/\/www.bamboo.legal\/abogados-especialistas-en-marcas\/ -->, y siempre puedes escribirnos con tus dudas a <a href=\"mailto:info@bamboo.legal\">info@bamboo.legal<\/a> or through this <a href=\"https:\/\/bamboo.legal\/en\/contact\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><strong>form<\/strong><\/a>. Estaremos encantados de ayudarte.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si has recibido un suspenso de marca, en este post te explicamos el tr\u00e1mite de contestaci\u00f3n al suspenso de fondo de una marca solicitada ante la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas (OEPM), cu\u00e1les son las causas que normalmente provocan el suspenso y qu\u00e9 opciones tiene habitualmente el solicitante. 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