{"id":2088,"date":"2017-11-03T17:56:59","date_gmt":"2017-11-03T16:56:59","guid":{"rendered":"https:\/\/bamboo.legal\/si-tienes-un-comercio-electronico-deberias-conocer-estos-tips-legales\/"},"modified":"2026-02-04T06:32:16","modified_gmt":"2026-02-04T05:32:16","slug":"if-you-have-an-e-commerce-business-you-should-know-these-legal-tips","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bamboo.legal\/en\/blog\/si-tienes-un-comercio-electronico-deberias-conocer-estos-tips-legales\/","title":{"rendered":"Si tienes un comercio electr\u00f3nico, deber\u00edas conocer estos \u201ctips\u201d legales"},"content":{"rendered":"<p>[<strong>Art\u00edculo actualizado y completado<\/strong>, en 3 partes,\u00a0<a href=\"https:\/\/www.bamboo.legal\/cuestiones-legales-negocio-digital-parte-1\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><strong>aqu\u00ed<\/strong><\/a>].<\/p>\n<p>Seg\u00fan datos de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) <a href=\"https:\/\/www.cnmc.es\/node\/365095\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\">publicados el pasado mes de octubre<\/a>, <strong>la facturaci\u00f3n por comercio electr\u00f3nico en Espa\u00f1a ha superado los 6.700 millones de euros en el primer trimestre de 2017<\/strong>, lo que supone un incremento de casi un 25% respecto al primer trimestre del a\u00f1o anterior. Seg\u00fan estos datos, adem\u00e1s, los ingresos de las compras efectuadas desde Espa\u00f1a a webs espa\u00f1olas han aumentado un 21% interanual, con un importe de 2.633,8 millones de euros.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Por su parte, de acuerdo al informe <a href=\"https:\/\/www.pwc.es\/es\/retail-consumo\/total-retail-2017.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\">Total Retail 2017<\/a> elaborado por la consultora PwC, <strong>el 27% de los espa\u00f1oles ya compra online al menos una vez a la semana; y en torno al 58% lo hace una vez al mes<\/strong>.<\/p>\n<p>Que el comercio electr\u00f3nico se encuentra en un crecimiento constante no es ning\u00fan secreto. Si tienes una plataforma de comercio electr\u00f3nico y est\u00e1s siendo (o has sido ya) capaz de superar las dificultades propias de todo negocio emergente (b\u00fasqueda de un producto atractivo, negociaci\u00f3n con proveedores, creaci\u00f3n de imagen de marca, posicionamiento online, log\u00edstica, gesti\u00f3n del stock&#8230;), probablemente est\u00e9s celebrando el \u00e9xito de tu empresa.<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00bfte has parado a pensar si tu comercio electr\u00f3nico <strong>cumple la normativa en materia de contrataci\u00f3n a distancia, o de consumidores y usuarios<\/strong>? \u00bfConoces las <strong>sanciones<\/strong> aplicables por su incumplimiento? Bien, para eso estamos aqu\u00ed.<\/p>\n<p>En primer lugar, debes saber que, conforme al art\u00edculo 23 de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2002-13758\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\">Ley de Servicios de la Sociedad de la Informaci\u00f3n y de Comercio Electr\u00f3nico (LSSICE)<\/a>, \u201c<strong>los contratos celebrados por v\u00eda electr\u00f3nica producir\u00e1n todos los efectos previstos por el ordenamiento jur\u00eddico<\/strong>\u201d, siempre que haya consentimiento de las partes y se cumplan el resto de requisitos necesarios para su validez. Esto quiere decir, en esencia, que la contrataci\u00f3n electr\u00f3nica a distancia tiene, en principio, la efectividad de un contrato real entre las partes: <strong>devenga derechos y obligaciones<\/strong>. Probablemente esto ya te lo imaginabas: tu cliente te compra tu producto a trav\u00e9s de tu web, te paga, y t\u00fa se lo env\u00edas. Hasta aqu\u00ed, bien.<\/p>\n<p>Pero, \u00bf<strong>qu\u00e9 firma o acepta tu cliente cuando realiza un pedido en tu web<\/strong>? \u00bfQu\u00e9 ocurre si hay problemas, o no le convence el producto adquirido? \u00bfC\u00f3mo debes proceder si tu cliente te presenta una reclamaci\u00f3n?<\/p>\n<p>Todas estas cuestiones, y muchas otras, suelen recogerse en las llamadas <strong>condiciones generales de compra<\/strong> o <strong>condiciones generales de contrataci\u00f3n<\/strong>. En l\u00edneas generales, a estas condiciones les son aplicables tanto la mencionada LSSICE, como la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1998-8789\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\">Ley sobre Condiciones Generales de Contrataci\u00f3n (LCGC)<\/a> y, particularmente, si tu cliente es considerado \u201c<strong>consumidor<\/strong>\u201d (que suele ser lo habitual en el comercio electr\u00f3nico de hoy en d\u00eda), la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2007-20555\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\">Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (LGDCU)<\/a>. Debes saber que tu cliente ser\u00e1 considerado consumidor si es una persona f\u00edsica que act\u00faa con un <strong>prop\u00f3sito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesi\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>Por otro lado, la normativa anterior hay que entenderla sin perjuicio de que para el producto o servicio particular que se ofrezca pueda resultar aplicable otra normativa sectorial espec\u00edfica (por ejemplo, normativa sobre viajes combinados, sobre etiquetado de productos, sobre propiedad intelectual o industrial, etc.).<\/p>\n<p>Las normas citadas imponen una serie de <strong>obligaciones al titular del comercio electr\u00f3nico<\/strong> tanto en la redacci\u00f3n, forma, contenido y presentaci\u00f3n de las condiciones generales de compra, como en el propio proceso de venta y en su relaci\u00f3n (ex ante y ex post) con el cliente. Por experiencia y por desgracia, podemos confirmar que muchas de estas obligaciones no son correctamente cumplidas por muchos titulares de e-commerces que venden productos u ofrecen servicios a diario.<\/p>\n<p>En este sentido, <strong>a modo de consejos a aplicar en tu comercio electr\u00f3nico<\/strong>, te podemos adelantar, sin \u00e1nimo de exhaustividad (pues la redacci\u00f3n de unas condiciones generales de compra completas es una tarea ardua y compleja), los siguientes \u201c<strong>tips<\/strong>\u201d:<\/p>\n<ul>\n<li>Las condiciones deben ser <strong>transparentes<\/strong>, <strong>claras<\/strong>, <strong>concretas<\/strong> y <strong>sencillas<\/strong>. El usuario debe aceptarlas expresamente, admitiendo que su actuaci\u00f3n implica una obligaci\u00f3n de pago.<\/li>\n<li>Las condiciones deben estar <strong>disponibles<\/strong> para el usuario, antes de iniciar el proceso de contrataci\u00f3n, de forma permanente, f\u00e1cil y gratuita, y deben poder ser <strong>descargables<\/strong>.<\/li>\n<li>El tama\u00f1o de letra no puede ser inferior al <strong>mil\u00edmetro y medio<\/strong>.<\/li>\n<li>Debe darse <strong>acuse de recibo<\/strong> de la compra realizada en un plazo no superior a 24 horas (por correo electr\u00f3nico o equivalente).<\/li>\n<li>Debe proporcionarse al usuario, con car\u00e1cter previo a que quede vinculado por la compra, <strong>informaci\u00f3n<\/strong> precisa sobre, entre otras cuestiones, las caracter\u00edsticas de los productos, la identidad y datos completos del titular, y los procedimientos o medios de pago.<\/li>\n<li>Debe proporcionarse informaci\u00f3n clara y exacta al usuario sobre los <strong>precios<\/strong> de los productos, sus <strong>impuestos<\/strong> aplicables y si el importe total incluye o no los <strong>gastos de env\u00edo<\/strong>; as\u00ed como de la falta de disponibilidad del producto, en su caso.<\/li>\n<li>Debe informarse al consumidor sobre la existencia de su <strong>derecho de desistimiento<\/strong> (es decir, su derecho a la devoluci\u00f3n del producto), as\u00ed como su plazo y condiciones de ejercicio.<\/li>\n<li>Debe informarse sobre posibles <strong>restricciones de entrega<\/strong> (por ejemplo, porque el titular del sitio web solamente realice env\u00edos a la Pen\u00ednsula, o a determinados pa\u00edses).<\/li>\n<li>Necesariamente debe proporcionarse al consumidor una direcci\u00f3n postal, un n\u00famero de tel\u00e9fono y un n\u00famero de fax o un correo electr\u00f3nico donde \u00e9ste pueda presentar sus <strong>quejas y reclamaciones<\/strong>, que deber\u00e1n ser atendidas por el titular del sitio web en el plazo m\u00e1ximo de un mes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las consecuencias de no presentar al cliente, en la forma legalmente establecida, unas condiciones generales de compra completas, claras y sencillas, pueden ser desastrosas: desde poder tener que soportar un plazo de desistimiento de 12 meses (en lugar de 14 d\u00edas, si se hubiera informado de su existencia correctamente), hasta poder ser <strong>sancionado con multas administrativas<\/strong> que pueden llegar a ser cuantiosas.<\/p>\n<p>En este sentido, conforme a la LSSICE, las sanciones pueden llegar a ser de los siguientes importes:<\/p>\n<ul>\n<li>Para <strong>infracciones leves<\/strong> (por ejemplo, no proporcionar informaci\u00f3n clara sobre precios, impuestos o gastos de env\u00edo; o no confirmar la recepci\u00f3n de una petici\u00f3n de compra en las 24 horas siguientes): <strong>hasta 30.000 euros<\/strong>.<\/li>\n<li>Para <strong>infracciones graves<\/strong> (por ejemplo, no poner a disposici\u00f3n del destinatario del servicio las condiciones generales; o el incumplimiento habitual de la obligaci\u00f3n de confirmar la recepci\u00f3n de la petici\u00f3n de compra): <strong>hasta 150.000 euros<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por su parte, la LGDCU (aplicable, recordemos, cuando el cliente es un consumidor) tipifica como <strong>infracci\u00f3n grave<\/strong>, entre otras, el incumplimiento de las obligaciones que la regulaci\u00f3n de contratos celebrados a distancia impone en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que se debe suministrar al consumidor y usuario; pudiendo imponerse una sanci\u00f3n por ello de <strong>entre 3.005,07 y 15.025,30 euros<\/strong>.<\/p>\n<p>A la vista de todo lo anterior, para nosotros es claro que una correcta y completa redacci\u00f3n de unas condiciones generales de compra adecuadas a la legalidad vigente puede ahorrar al titular del comercio electr\u00f3nico grandes dolores de cabeza en el futuro. Al no ser una tarea sencilla, te recomendamos que acudas a un profesional en la materia que podr\u00e1 asesorarte y asistirte en la redacci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>En Bamboo somos abogados especialistas en comercio electr\u00f3nico<\/strong>, por lo que podemos serte de gran ayuda en este sentido. Puedes llamarnos o escribirnos sin ning\u00fan compromiso, y podremos concertar una reuni\u00f3n si es necesario (puedes ver nuestra ubicaci\u00f3n en nuestra pesta\u00f1a &#8220;<a href=\"https:\/\/www.bamboo.legal\/contacto\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\">contacto<\/a>&#8220;).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[Art\u00edculo actualizado y completado, en 3 partes,\u00a0aqu\u00ed]. 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